Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Noviembre de 2017, expediente CCF 007022/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 7022/2009/CA1 -S.

  1. “COVER SALUD SA c/ OBRA SOC.

    DE LA FED. DE CAM Y CENTROS COMERCIALES ZONALES s/

    Nulidad de Contrato”

    Juzgado Nº 4 Secretaría Nº 8 En Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el J.F.U., dijo:

    1. - La sentencia de fs. 1428/1434 rechazó, con costas, la demanda interpuesta por Cover Salud S.A por nulidad de contrato contra la Obra Social de la Federación de Cámaras y Centros Comerciales Zonales de la República Argentina.

      Para así decidir, el magistrado, en primer lugar, concluyó que no se había configurado el vicio de lesión subjetiva previsto por el art. 954 del Código Civil invocado en la demanda por considerar que no se había demostrado la supuesta desproporción en las prestaciones, ni una explotación de la situación de inferioridad de uno de los contratantes por el otro, ni tampoco un estado de necesidad, ligereza e inexperiencia.

      En segundo término, descartó la presencia de dolo en la conducta de la demandada que pudiera afectar la voluntad y el consentimiento de la parte actora.

      Por otra parte, consideró improcedente la petición efectuada tendiente a declarar temeraria y maliciosa la conducta de la accionada.

    2. - Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora “Cover Salud S.A.” a fs. 1440, cuyo recurso fue concedido a fs. 1441, quien expresó sus agravios a fs. 1481/1498, los que fueron respondidos por la accionada “Obra Social de la Federación de Cámaras y Centros Comerciales Zonales de la República Argentina” a fs. 1500/1526.

      Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16101936#165794652#20171102083614394 Critica la sentencia por considerarla arbitraria al sostener que no apreció las medidas de prueba producidas y entender que la ausencia de fundamentación la nulifican como acto judicial válido.

      En particular, se agravia de la conclusión del magistrado de tener por no probada la evidente desproporción de las prestaciones de las partes.

      Según su entender, mediante la prueba pericial contable se ha acreditado que: a) el contrato suscripto con la demandada representaba para la parte actora su ingreso más importante para la subsistencia de su negocio, a punto tal que la rescisión contractual operada motivó su presentación en concurso preventivo, y b) existió un ocultamiento malicioso de la accionada de los importes recibidos de la AFIP con el objeto de abonar a la actora una retribución menor a la pactada a través de una manipulación en sus asientos contables.

      Destaca, también, que del resultado del peritaje ha quedado demostrado que la parte demandada omitió abonarle una diferencia de $

      2.611.593,97 al realizar una simulación dolosa ocultando maliciosamente sus ingresos en los asientos contables, “disfrazando las erogaciones comunes bajo la denominación de ‘extraordinarias’” (cfr. fs. 1487, primer párrafo).

      Disiente con el magistrado en cuanto entendió que la falta de demostración de la desproporción de las prestaciones permitió descartar la existencia de explotación de la situación de inferioridad de uno de los contratantes. Según su entender, se encuentra acreditada la desproporción de las prestaciones, la importancia económica que tenía el contrato para Cover Salud SA, la significativa merma de los ingresos por el incumplimiento contractual y la situación de fragilidad empresarial que sobrevino a dicho incumplimiento y la rescisión contractual. Afirma que la accionada nunca le exhibió ningún extracto bancario que le demostrara la base imponible que las unía sino que informaba mediante un soporte digital –diskette- que ella confeccionaba.

      Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16101936#165794652#20171102083614394 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Reprocha que se haya soslayado el análisis interpretativo y jurídico de los acuerdos rescisorios firmados por las partes. Manifiesta que tales instrumentos establecieron los montos de las prestaciones adeudadas por Cover Salud SA a los prestadores que debían asumir Fedecámaras en forma directa y los pagos que le correspondía recibir Cover en virtud de la terminación contractual, correspondientes a las cápitas de los meses de enero, febrero y marzo de 2005. Sin embargo, aclara que en ellos no se incluyeron las diferencias reclamadas por la actora en este pleito porque a la fecha en que fueron redactados su parte desconocía los descuentos realizados por la demandada en sus pagos.

      Señala que el fallo omite evaluar la mala fe de la accionada en la ejecución del contrato. A tal efecto, alega que el monto de la diferencia que Fedecámaras retuvo para sí, en lugar de abonarla a la actora, fue realizado de modo oculto mediante el asiento de gastos extraordinarios no autorizados por el contrato. Manifiesta que ese ocultamiento fraudulento de las cuentas de la demandada la indujo a suscribir un acuerdo que la impedía a futuro discutir la existencia de un crédito a su favor. Argumenta que el citado ardid ha viciado de modo esencial su voluntad en el convenio final del 8/11/2005 y de sus modificaciones anteriores, en tanto le impidió

      conocer en debida forma los montos reales adeudados.

      Discrepa con el análisis jurídico del vicio que anula el acto realizado en la sentencia. Al respecto, pone de manifiesto que sólo se ha tomado en consideración la figura de la lesión subjetiva sin hacer referencia a la existencia de dolo en la ejecución del contrato por parte de la accionada como tampoco a la figura del abuso del derecho que fueran invocados en la demanda.

      Reitera los fundamentos de su posición sosteniendo que la demandada no ha...

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