Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Octubre de 2018, expediente CAF 054250/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 54250/2017 COVEDISA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.- GO Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DI-2017-24-APN-DNCI-MP, de fecha 3 de enero de 2017, la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso a la firma COVEDISA SA, una multa de pesos doscientos mil ($ 200.000), por infracción al art. 7 de la Ley nº 24.240, por no incluir en la publicidad efectuada las fechas precisas de comienzo y de finalización de la oferta.(confr. fs. 61/63).

    Asimismo, ordenó que se publique la parte dispositiva de la resolución, de acuerdo a lo establecido en el art. 47, de la Ley 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente, bajo apercibimiento de hacerlo la Autoridad de Aplicación a su costa.

    En primer término -y en lo que aquí interesa- la Directora Nacional de Comercio Interior, indicó que las presentes actuaciones fueron iniciadas a través de un publicidad realizada en el Diario “La Nación”, con fecha 23 de marzo de 2014, en la cual se consignó, entre otras cosas, las frases “…Agrupate Viajes.com Ushuaia Hotel Australis Kauyeken 3* 3 noches p/personas: Desayuno buffet+spa 40% off San Martin de los Andes…hasta 40% off…” sin indicar la fecha precisa de comienzo y finalización de la oferta, con lo cual infringió lo dispuesto en el art. 7, de la Ley 24240 (confr. fs. 2).

    Y, concretamente, en lo concerniente al descargo formulado, advirtió que la firma sumariada no presentó una defensa que resulte suficiente para desacreditar los hechos imputados como, Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: S.G.F.C.M.G., #30310208#217375016#20181004111552526 así tampoco, aportó pruebas para demostrar que la publicidad bajo análisis contaba con los requisitos que exige la normativa vigente, y que el hecho de haber consignado en el texto de la oferta la frase “Aprovecha Semana Santa para Viajar” carece de entidad exculpatoria, por lo que tuvo por acreditada la conducta endilgada.

    Asimismo, concluyó afirmando que dado que la sumariada cometió un hecho que encuadra en una descripción de la conducta que merece sanción, su impunidad sólo podría apoyarse en la concreta aplicación de una excusa admitida por el sistema legal vigente, la cual no se da en el caso aquí tratado.

  2. Que, por presentación de fs. 184/189, la firma sumariada, interpone recurso de apelación directa contra la citada Disposición DI-2017-24-APN-DNCI-MP y, al efecto, sustancialmente postula: que, no existe la infracción reprochada en tanto surge claro que se delimitaron las fecha de inicio y finalización de la oferta publicada aludiendo a que la misma era para Semana Santa; que, la disposición atacada es arbitraria, en tanto, desestima, sin analizar los argumentos vertidos a la luz de la finalidad y espíritu de la norma, los que se encuentran plenamente alcanzados por la conducta de CODEVISA S.A.; que, la oferta publicitada hace referencia al período vacacional de Semana Santa, del año de la publicación y respecto de los días no laborables comprendidos por dicha festividad, por lo que resulta imposible que un consumidor desconozca en concreto los días en los que no laborará por Semana Santa; que, el plazo de vigencia de la publicidad está implícito, la oferta se inicia el día de la publicación del aviso y abarca hasta el inicio de la semana santa por lo que es claro que no se incumplió la norma y por ende no hay infracción y; por último, no hubo perjuicio alguno con lo cual la sanción impuesta deviene arbitraria, desproporcionada e ilegítima.

    Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: S.G.F.C.M.G...

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