Sentencia nº DJBA 157, 204 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Septiembre de 1999, expediente B 58628

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Ghione-Laborde-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., L., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.628, “C., H.A. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.H.A.C., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el Directorio del Instituto de Previsión Social los días 17 de octubre de 1996 y 14 de agosto de 1997. Por el primero de los actos impugnados se denegó el pedido de reajuste de la prestación previsional con base en la bonificación por ubicación “muy desfavorable” que, a su juicio, corresponde al establecimiento docente en que prestó servicios. La restante rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

Asimismo solicita se le abonen las diferencias retroactivas devengadas a su favor desde el 1I81, debidamente actualizadas con intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presentó en autos la Fiscalía de Estado a contestar la demanda, argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones del actor.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  3. De las actuaciones administrativas, agregadas sin acumular, surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión:

    1. Por resolución del 29VI81 el Instituto de Previsión Social acordó al actor una jubilación ordinaria, habiéndose computado 35 años, 11 meses y 22 días de servicios. El haber previsional se reguló tomando como mejor cargo el de Director de tercera categoría de la Escuela nº 20 de General V. durante el período 1945 a 1956, la que según constancias extendidas por el organismo empleador se encontraba clasificada como de ubicación “muy desfavorable” (fs. 16, 37, 41 y 45/46).

    2. Poco tiempo después de haberse otorgado la jubilación el interesado reclamó se le abonara el haber considerando el grado 3 de ruralidad (ubicación muy desfavorable) (fs. 50).

    3. Remitidas las actuaciones a la Dirección General de Escuelas y Cultura a fin de que determine la clasificación rural del establecimiento, la Secretaría de Inspección informó que en la actualidad la escuela era considerada de ubicación “muy desfavorable”. Asimismo y en relación a la clasificación durante el período en el actor prestó servicios, recabó los testimonios del Intendente municipal, el presidente del Consejo...

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