Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Mayo de 2019, expediente CAF 055668/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 55668/2018/CA1 “COUYOUPETROU ALBERTO C/

COLEGIO PUBLICOS DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL S/ EJERCICIO DE LA ABOGACIA- LEY 23187- ART 47”

Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso directo de apelación deducido por el actor a fs. 145/148 vta. contra la resolución de fs. 138/140 vta; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal inició actuaciones sumariales contra los abogados A.C. y F.A.B., como consecuencia de la denuncia formulada por las Sras. A.M.C. y L.M., por su actuación en el marco de la causa nº 37217/2013 “R.P.G. y otro c/ M.L.E. y otro s/

    simulación” (v. fs. 1/26).

    Las denunciantes manifestaron, en síntesis, que letrados encartados, quienes habían sido contratados para ejercer su representación en el marco de la referida causa, no concurrieron a la audiencia de la prueba testimonial de la contraria, dejando vencer los plazos para su impugnación, y tampoco impulsaron la citación de los testigos ofrecidos por su parte, incumplimientos que les ocasionaron un grave estado de indefensión.

  2. ) Que, el 17 de abril de 2018, la S.I. del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal resolvió imponerle la sanción de multa de $25.000 al Sr. A.C., en los términos del art. 45, inc. c, de la ley 23.187, y absolver al Sr. F.A.B. por la imputaciones formuladas en su contra (v. fs. 138/140 vta.).

    Para así decidir, sostuvo que de las constancias de la causa nº 37217/2013 “R.P.G. y otro c/ M.L.E. y otro s/ simulación” se desprendía con claridad la “inacción o desidia” del abogado C. durante el período transcurrido entre la audiencia celebrada en los términos del art. 360 del CPCCN –11 de junio de 2014– y la primera de las testimoniales –19 de agosto de ese mismo Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32297917#235233429#20190522150537033 año–. Sobre el particular, resaltó que si bien era cierto que en la audiencia preliminar no se había proveído la prueba ofrecida por las partes, no lo era menos que sí se había ordenado la apertura a prueba de la causa y que, no obstante ello, el encartado se desinteresó del proceso, incumpliendo con la carga de asistir al Tribunal los días de nota, con el objeto de conocer el estado de la causa, y de impulsar la producción de requerida por sus clientes. Agregó, en este mismo sentido, que el letrado recién se presentó el 16 de septiembre de 2014 con un planteo de nulidad, que fue desestimado en todas las instancias.

    Destacó que no correspondía admitir el agravio referido a la aplicación de la doctrina sentada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el plenario “I.

    V. c/ M.M. s/ notificación” del 5 de abril de 1997, en virtud de que sus conclusiones ser referían a un plexo normativo distinto al del presente caso y de que no había sido invocada al momento de efectuar el planteo de nulidad, oportunidad que estimó

    pertinente.

    Por consiguiente...

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