Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2017, expediente FRO 022007037/2009/CA002 - CA003 - ...

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de septiembre de 2.017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-

el expediente FRO 22007037/2009/CA1 caratulado: “COUVERT, JUAN CARLOS C/ ORIGENES SEGURO DE RETIRO S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de Rosario) del que resulta:

Vinieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la demandada (fs. 161/162)

contra la resolución de fecha 29/10/2013 (fs. 158). Mediante dicho decisorio el a quo reguló los honorarios de las Dras.

J.D. y M.P. -apoderadas de la actora- en la suma de dieciocho mil pesos ($18.000), en forma conjunta.

El apelante se agravia por considerar que son altos.

Se concedió el recurso de apelación (fs.

163), se corrió traslado y fue contestado (fs. 164), por lo que se elevaron y pasaron los autos al acuerdo (fs. 272).

Y considerando:

  1. - La demandada se agravia por entender que el objeto principal de la acción iniciada es la declaración de inconstitucionalidad de una normativa dictada por el PEN y por tanto el juicio no contiene un monto determinado.

    Al respecto cabe señalar que la demanda promovida en autos contiene dos pretensiones: a) el cumplimiento del contrato de renta vitalicia previsional y b)

    la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la normativa que allí se cita.

    De lo cual se desprende que el juicio tiene una importancia económica, cuyo monto no se agota en la planilla practicada en autos (fs. 196/197) y aprobada judicialmente (fs. 219/221), sino que trasciende esa suma, en virtud de la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas y los importes que deban abonarse con posterioridad.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2813804#188189590#20170912142652553 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A En tal sentido se ha expresado la CSJN en “Compañía de Transportes de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. c/ Provincia de Neuquén s/ Acción Declarativa – incidente de tasa de justicia” Fallos 323:439 y “Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” Fallos 330:2061 diciendo que: “… esta Corte no encuentra obstáculo para considerar que la pretensión traída ante la justicia tiene un monto líquido determinado, de cuyo pago la...

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