Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala e, 20 de Abril de 2012, expediente 13.946

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorSala e

R.. nº 499/12

la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año dos mil doce, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y R.R.M. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para dictar sentencia en la causa n° 13.946, caratulada: “C.,

S. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J. De Luca, la defensa oficial y la querella ejercida por la Dra. M.L.V..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emi-tan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, M. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez, Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por la acusadora particular a fs. 220/227, contra el pronunciamiento dictado por la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, obrante a fs. 210/211 vta., que confirmó el sobreseimiento de S.C. (art. 336, inc.

4°, del C.P.P.N.).

Concedido por la sala ad quem el remedio intentado a fs. 247 y vta., la recurrente lo mantuvo en esta sede a fs.

258.

Durante el término de oficina, la defensa oficial,

amplió fundamentos (fs. 262/264).

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468

del Código Procesal Penal de la Nación, la acusación particular hizo uso de su derecho de presentar breves notas y entonces el expediente quedó en condiciones de ser resuelto (fs. 273).

SEGUNDO

Pese a que la parte querellante invocó los dos incisos del art. 456 del C.P.P.N., sólo dirigió su argumentación hacia el segundo.

Aludió a la errónea aplicación de los arts. 1°, 2°

y 14 de la ley 24.769 en su relación con el inciso 2° de la ley 23.966, de impuestos al valor agregado y a la transferencia de combustibles líquidos por los períodos 2

anuales de 1997 a 1999.

Por otra parte sostuvo que el pronunciamiento se apartó de las constancias de autos.

Partió por señalar que se trataba de una empresa familiar, formada, según cuatro testimonios relacionados con la firma, por la imputada, su padre y su hermano y si bien la encausada había otorgado un poder general a este último para el desarrollo de la entidad, era responsable igual por haber aceptado ser presidente.

Finalmente, peticionó la concesión del recurso, y la revocación del pronunciamiento de la cámara a quo. Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Ha de partirse por revisar los fundamentos en los que la sala ad quem reposó su decisión.

    En primer lugar compartió el temperamento desincriminatorio sustentado por el juez de grado en cuanto a la inexistencia de pruebas de la participación de la encausada en la supuesta comisión de los hechos que se le atribuyen.

    Para arribar a esa decisión la cámara de apelaciones señaló que si bien S.C. había sido presidente de la empresa que habría evadido impuestos, las explicaciones por ella brindadas habían conducido a la falta de mérito, no recurrida sin que a posteriori se hubiera 3

    incorporado algún elemento que desvirtúe su ajenidad a esa administración de...

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