Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 7 de Octubre de 2009, expediente 11.410

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009

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Registro n° : 1387

Poder Judicial de la Nación /09

n la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, D.. E.R.R., A.E.L. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, Dra. María Jimena °

Monsalve, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 11.410

caratulada “C., J.L. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara,

Dr. P.N., y del Dr. M.G., por la defensa particular del imputado.

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el orden siguiente: Catucci, L.,

  1. Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez, Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 66/74 vta. por el defensor particular, contra la confirmación del rechazo de la excarcelación del imputado (fs. 55/56 vta.).

Concedido el remedio intentado por auto de fs. 79, las actuaciones quedaron radicadas ante esta Cámara.

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 465 bis del Código Procesal Penal, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

Con sustento en el inciso segundo del art. 456 del C.P.P.N.,

señaló el recurrente que esa resolución que confirma la denegatoria de la excarcelación resulta arbitraria por carecer de la debida fundamentación (art. 123 del C.P.P.).

Entendió que no se reparó en que su asistido siempre estuvo a derecho, que en la única oportunidad que no cumplió fue por temor a sufrir el encierro en una cárcel por sus condiciones de hacinamiento, y que fue detenido en el domicilio que dio como propio y donde vive con su familia.

Agregó que C. se presentó de manera espontánea en marzo de 2000, aun antes de ser citado, aportando su domicilio real y constituyendo el especial. Señaló que el proceso se dilató por razones ajenas al encausado. Dejó constancia que fue notificado erróneamente,

con fecha 4 de noviembre y 6 de diciembre de 2004, y 3 de febrero de 2005, por haber sido hecha en el domicilio real siendo que en la primera y en la última se consignó en las respectivas cédulas que se trataba de un domicilio constituido por lo que el oficial notificador se limitó a practicar una diligencia ficta, pegando una copia en la puerta del domicilio. La segunda de ellas, fue recibida el encargado, sin que se pueda saber si el encausado la recibió pues iba dirigida a tres personas.

En cuanto a la declaración de rebeldía del justiciable añadió

que no tuvo que ver con su voluntad de estar a derecho sino que era atribuible a la burocracia de la justicia y que el único incumplimiento de su parte fue cuando se revocó la autorización de permanecer en libertad bajo caución, que gestionó a través de su representante legal. Asimismo,

criticó las contradicciones en que incurrieron los policías acerca de la constatación del domicilio.

Cámara Nacional de Casación Penal Causa n° 11.410

L...

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