Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121208

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.208 "Coustarot, D.G. contra La Reja de Tandil S.A. y otros. Tercería de mejor derecho".

//Plata, 14 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la sentencia de Primera Instancia que, a su turno, rechazó la tercería de mejor derecho promovida por D.G.C. contra las partes actora y demandada en autos "Fauda Horacio Alfredo c/ La Reja Tandil SA s/ Cobro de Sumas de Dinero" (fs. 1/12).

    Frente a ello, el legitimado activo articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 14/27), el cual fue denegado con sustento en la insuficiencia del valor del litigio (art. 278, C.P.C.C.; fs. 34/35), situación ésta que motivó la deducción de la presente queja ante esta sede (art. 292, C.P.C.C.; fs. 38/42).

  2. Al respecto, cabe señalar que es doctrina reiterada de esta Corte que el valor del agravio a los fines previstos por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado en casos como el presente por la valuación fiscal del inmueble objeto del presente juicio a la fecha de interposición de la vía extraordinaria (conf. doct. Ac. 104.941, resol. del 8-X-2008; Ac. 99.055, resol. del 10-VI-2009; C. 118.281, resol del 23-XII-2013; C. 119.352, resol. del 4-III-2015; C. 119.824, resol. del 10-VI-2015; C. 120.153, resol. del 7-X-2015).

    Así, en el caso, el importe de la misma ($ 74.559 v. fs. 32), no alcanza el mínimo establecido en el mentado precepto legal (texto según ley 14.141 y Acordada 3803/2016, vigentes al momento de incoar la vía extraordinaria), para acceder a esta instancia por el carril revisor...

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