Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 057464/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69246 SALA VI Expediente Nro.: CNT 57464/2012 (Juzg. N° 41)

AUTOS: “COUSIRAT ARIEL DAMIAN C/ KOCINARTE S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 462/473 vta.) que condenó a K.S.A. y a L.C.M. viene apelada por este último, a tenor de los agravios expresados a fs. 476/484 vta., los que fueron contestados por la parte actora a fs. 486/495.

El codemandado se agravia por la condena personal en su contra dispuesta por la magistrada de grado. En primer lugar cuestiona que se lo haya considerado incurso en la situación prevista en el art. 356 inc. 1 del CPCCN. A la vez se agravia por la condena sustentada en el art. 54 de la LGS, Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #19848822#163748628#20161201122615237 cuestionando la valoración de la prueba en que se apoyó la referida condena.

Se encuentra reconocido en la causa que el apelante revistió el cargo de Director Suplente de K.S.A., aunque señaló que nunca ejerció la dirección de la sociedad, ni participó en su accionar diario, sin embargo, advierto que la prueba producida en la causa le resulta adversa, por lo que desde ya adelanto que la queja en este sentido, no puede prosperar.

En el presente caso, llega firme a esta Alzada que en el vínculo dependiente entre el actor y la sociedad demandada se incurrieron en varios incumplimientos tales como la vulneración de la antigüedad, derivando en el incorrecto registro de la fecha de ingreso y el abono de salarios inferiores a los que le correspondían, conductas que conforme lo señala la “a quo”, fueron coronadas por una causal de despido construída (en tanto no se acreditó que la disolución del vínculo pudiera encuadrarse en los términos del art. 247 de la LCT invocado al producir el despido) y que en estas condiciones, no cabía duda que existió una ardid destinado a ocultar hechos y conductas con la finalidad de que la empleadora se sustrajera de cumplir con sus obligaciones legales.

Con relación a este aspecto, el apelante cuestiona la responsabilidad que se le atribuye en los términos del art. 54 de la LGS, sosteniendo que carece de fundamento que se le haya atribuído un rol activo de gestión dentro de la sociedad demandada.

Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #19848822#163748628#20161201122615237 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Ahora bien, del análisis de las pruebas producidas en autos, advierto que se encuentra debidamente acreditado que el accionado no era un mero socio de la sociedad demandada. En efecto, los dos testigos que declararon en la causa, ambos a propuesta de la parte actora, resultaron contestes a la hora de ubicar al demandado C. con una actitud...

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