COUSIÑO, PABLO FERNANDO c/ MONICA CECILIA ROUAN s/DESPIDO
| Número de expediente | CNT 045217/2013/CA001 |
| Fecha | 17 Octubre 2018 |
| Número de registro | 219092197 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 45217/2013 - COUSIÑO, P.F. c/M.C.R. s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.
se procede a votar en el siguiente orden:
El doctor R.C.P. dijo:
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La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por considerar que el actor no logró
probar la relación de trabajo invocada en el escrito de inicio. Viene apelada por este, a tenor del memorial que luce agregado a fs. 486/511, que mereció la réplica de su contraria de fs. 513/519. Asimismo, los peritos intervinientes objetan la regulación de sus honorarios profesionales, que estiman reducidos (ver fs. 483 y fs.
484).
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Anticipo mi punto de vista en sentido favorable a la pretensión recursiva y en esa inteligencia me expediré.
Previamente, conviene señalar que llega firme a esta instancia que el apelante reconoció haber contratado los servicios de la demandada (escribana) en su calidad de socio gerente de la firma COPAX SRL, y que a su decir, debido a la buena relación entablada y la desfavorable situación económica y financiera que atravesó su propio emprendimiento, aquélla lo contrató
en el marco de su actividad notarial. Estos extremos fueron negados categóricamente por la accionada. Sí
admitió conocer al pretensor desde el año 2008, en función de sus ocupaciones profesionales. Precisó que el quejoso, en su calidad de socio gerente de COPAX SRL, llevó adelante distintos actos notariales y escrituras (poderes administrativos y judiciales; desvinculaciones laborales de mutuo acuerdo de empleados de la empresa referida; etc.). Manifestó que el actor tenía sus oficinas a pocos metros de su escribanía y que la relación profesional, con el paso Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20029825#219092197#20181017102734479 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX del tiempo, se fue convirtiendo en una amistad. Afirmó
que la supuesta fragilidad económica del recurrente comenzó a repuntar gracias al incremento de la actividad en la fabricación y venta de joyas, por intermedio de la empresa VICO’S SRL, de la que también era apoderado. Aseveró que toda esta actividad comercial era operada y dirigida en las oficinas de esta última sociedad, que se hallaba ubicada en Paraguay 631, como así también en las propias oficinas del pretensor (Paraguay 635), a escasos metros de distancia de su escribanía (Paraguay 776). Sostuvo, en definitiva, que el accionante siempre fue un verdadero empresario y que es titular de diversas marcas comerciales correspondientes a distintos artículos que comercializa por cuenta y orden de la empresa citada en primer término.
Para resolver la cuestión, considero decisivas las declaraciones testimoniales brindadas en autos, con las que se acreditan el desempeño del actor bajo dependencia de la accionada y con independencia de las tareas que aquél también cumplía como socio gerente de Copax SRL.
Así, el testigo C. que declaró a fs. 164/6 fue preciso cuando señaló que concurrió a la escribanía de la demandada para alquilar una propiedad y que en función de ello fue atendido por el actor como dependiente de la escribanía. Agregó que el actor tenía en la escribanía de la demandada su escritorio y computadora y que cuando todos los meses el testigo iba a pagar el alquiler a la escribanía lo veía al actor trabajando en la oficina.
Lo mismo ocurre con la declaración de S. de fs. 270/1. Indicó este testigo que como abogado asesoraba al actor en asuntos vinculados con la firma Copax, pero que para poder verlo tenía que concurrir a la escribanía donde el actor también se desempeñaba. Que, en la escribanía, el actor hacía tareas administrativas, atendía el teléfono y atendía a la gente que concurría a la escribanía y que en muchas ocasiones el dicente para poder hablar con el actor sobre temas vinculados a C. tenía que esperar que Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20029825#219092197#20181017102734479 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX éste finalizara su horario de trabajo en la escribanía porque si no la escribana se enojaba. Agregó haber sido testigo presencial de las indicaciones personales que la escribana le formulaba al actor como por ejemplo si “había hecho esto” o “si había llamado a tal persona”.
Las declaraciones concordantes de ambos testigos me llevan a la luz de las reglas de la sana crítica a tener por acreditado el desempeño del actor como dependiente laboral de la accionada, sin que los testimonios aportados por esta última puedan conmover la conclusión alcanzada, en tanto todos sus testigos manifestaron que en su oficina la escribana estaba sola, cuando en su responde ésta reconoció que el actor se desempeñaba en la misma oficina, aunque claro, sosteniendo que lo hacía para una actividad ajena al funcionamiento de la escribanía. Por lo demás el testigo A. declaró a fs. 162 que visitaba al actor y que éste se desempeñaba en la escribanía...
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