Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Junio de 2023, expediente FPA 002516/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2516/2022/CA1

Paraná, 02 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “COUSILLAS, J.C.

CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA Nº 2516/2022/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 26/02/2023, contra la sentencia del 17/02/2023.

El recurso se concede el 01/03/2023, se expresan agravios el 11/03/2023 y contesta agravios la parte actora el 22/03/2023. Pasa la causa para resolver el 21/04/2023.

II-

  1. Que, el accionante interpone formal acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad y/o Gendarmería Nacional- con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº679/97, en cuanto eleva del 8% al 11% el descuento de los retirados y/o pensionados del sistema previsional.

  2. Que, la Sra. Juez a quo no hace lugar a la intervención de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Hace lugar a la demanda incoada, decreta la inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 y ordena abonar al actor las sumas indebidamente retenidas desde los cinco (5) años previos a la demanda incoada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 4027

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    inc. 3° del Código Civil, con sus intereses a tasa pasiva mensual publicada por el BCRA.

    Impone las costas a la parte demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

    Contra dicha decisión se alza la demandada recurrente.

    III-

  3. Que la demandada apelante se agravia del fallo dictado e impugna que se denegara la intervención de su mandante, considerando que se le tuviera por contestada la demanda y las circunstancias que detalla con afectación al derecho de defensa.

    Agrega que su parte asumió de manera excepcional la defensa del Estado Nacional –Ministerio de Seguridad -

    Gendarmería Nacional, en el marco de este proceso puntual,

    encontrándose autorizada para ello en virtud de lo dispuesto por la Disposición N°243/2011 del Ministerio de Seguridad.

    Entiende se ha efectuado una errónea interpretación del Decreto Nº679/97, en cuanto el aumento efectuado remite a los fundamentos del Decreto Ley Nº22.788/83, afectándose la situación financiera del sector y la razonable proporcionalidad entre el haber de un personal en actividad y uno de retiro.

    Efectúa diversas manifestaciones al efecto, con cita de fallos e impugna el rechazo de la excepción de prescripción anual opuesta, así como la imposición de costas a su parte, con abundante cita de fallos.

    Solicita se revoque el fallo dictado, con costas y mantiene reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2516/2022/CA1

  4. Por su parte, la actora contesta agravios, requiere se rechacen los mismos y se confirme la resolución dictada,

    con costas. Mantiene reserva del caso federal.

    IV-

  5. Que del estudio de las constancias de la causa surge que el 18/03/2022 el actor dedujo demanda contra el Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional.

    Planteó acción declarativa de certeza a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto Nº679/1997 que elevó del 8% al 11% sobre el haber mensual el aporte personal destinado a cubrir los retiros y pensiones del personal de Gendarmería Nacional. Reclamó, asimismo, el cese en los descuentos y el reintegro de las sumas que correspondan, con retroactivos e intereses.

    El 25/03/2022 la magistrada de grado tuvo por promovida acción sumarísima conforme el art. 322 del CPCCN.

    Sin embargo, ordenó la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación y el 02/08/2022 corrió traslado de demanda por el plazo de sesenta (60) días, todo ello en contradicción con el tipo de trámite asignado y lo expresamente regulado en los arts. 11 de la ley Nº25.344 y 498 del CPCCN, respectivamente.

  6. Que el 08/11/2022 se presentó a contestar demanda la Dra. I.d.C. ANUD.

    Pidió que se dé intervención a la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de Policía Federal, por ser quien abona los haberes del actor y quien, si se admite la demanda, deberá afrontar el cumplimiento de la sentencia.

    Asimismo, expresó que asumía de manera excepcional la defensa del Estado Nacional - Ministerio de Seguridad -

    Gendarmería Nacional, en el marco de este proceso puntual,

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado...

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