Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 024106/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.280 CAUSA N° 24106/2015 SALA IV “COUSELO JORGE MIGUEL C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 66.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 105/107- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 108/109, que recibió réplica de la contraria. La representación letrada de la accionada y la perito médica apelan por insuficientes sus emolumentos.

  2. El Sr. Juez “a quo” desestimó la pretensión inicial del trabajador. Para así resolver, destacó que el perito médico había señalado la ausencia de incapacidad laborativa vinculada con el hecho.

    Por ello, ante la ausencia de daño resarcible, correspondía desestimar la acción (art. 499 del Código de Vélez).

    Dicha solución origina los cuestionamientos de la parte actora.

  3. En su memorial recursivo el apelante sostiene que a partir del infortunio padecido se aceptó la denuncia, se le brindaron prestaciones médicas y se le otorgó el alta médica con incapacidad y que dichos elementos permiten afirmar que la incapacidad que presenta el actor es consecuencia del infortunio padecido pero, a mi juicio, no le asiste razón al recurrente.

    En efecto, teniendo en consideración que cada extremo debe ser probado con el medio de prueba más idóneo a tal fin, en el presente caso, la prueba que hubiera permitido prima facie dilucidar la existencia de una disminución y –en su caso- la relación causal del daño con los hechos de la presente controversia era la prueba pericial médica y, al respecto, comparto la valoración del informe pericial efectuada por la Sra. Juez “a quo”.

    Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #26881334#189831708#20170929124729673 Poder Judicial de la Nación Allí, a fs. 90/91 la experta señaló que en el momento de la entrevista pericial, con examen físico y evaluación de estudios complementarios, no se observaban secuelas que se expresen...

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