Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Junio de 2022, expediente CNT 010943/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 10943/2019/CA1

AUTOS: “DE C.C.M. c/ AHUMAR S.A. s/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 66 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Señor Juez de grado, mediante pronunciamiento definitivo de fecha 30.06.2021, admitió la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales. Concluyó que quedó acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes y que la decisión de la actora de denunciar el vínculo fue legítima, ante la negativa de la demandada a reconocer la existencia de la misma. Esto dio lugar al progreso de los resarcimientos por despido arbitrario con imposición de costas a la empleadora demandada. Asimismo, fueron regulados los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y de la perita psicóloga, en el 16%, 13%, y 8%

    respectivamente, aplicados los porcentajes sobre el monto total de condena (capital más intereses).

  2. Tal decisión suscita la queja de la demandada, con arreglo a la exposición vertida en el memorial digitalizado el 12.07.2021 (fs. 165/174 digital), que mereció réplica de su adversaria mediante presentación de fecha 15.07.2021.

  3. Recuerdo que en la demanda la Señora DE COUSANDIER afirmó que se desempeñó para la demandada como maître de salón en el establecimiento W.B.B. sito en Armenia 1532, CABA desde el 01.10.2016, destacó que el vínculo siempre se mantuvo en clandestinidad. Narró que cumplió una jornada de jueves a domingo de 10.00 a 18.00 horas, que percibió una remuneración de $ 24.880,02 y que recibió órdenes del encargado del local S.L.A.O., quien se caracterizaba Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    por dispensarle malos tratos. Agregó que en 02.06.2017 el Señor Ortiz se refirió a su persona frente a los comensales con la frase “que se vaya del local que estaba despedida,

    que una persona fea no puede ser la cara de Williamsburg”, al indagar sobre los motivos de tal decisión, este respondió “te echo por fea”. Destacó que al día siguiente no se le permitió

    el ingreso; que intimó a la demandada a fin que aclarase su situación laboral, y que, al no obtener respuesta, el 21.06.2017 se consideró despedida.

    En oportunidad de repeler la acción, AHUMAR S.A. manifestó que jamás tuvo vinculación con la accionante de ninguna índole.

    Luego de examinar las posturas de ambas partes y relevar las pruebas producidas, el magistrado de origen concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la actora, fue ajustada a derecho en atención a la negativa de la demandada a registrar la relación laboral.

  4. La demandada critica la sentencia dictada en la instancia anterior porque sostiene que la parte actora era quien cargaba con la obligación de probar la existencia del contrato de trabajo. Destaca que para que “nazca” la presunción el artículo 23 de la ley 20.744 debía acreditar una prestación de carácter subordinado. Asimismo, sostiene que el juez de origen analizó las pruebas...

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