Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 031061/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 31.061/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49236 CAUSA Nº 31.061/2012 –SALA VII– JUZGADO Nº 72 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2016, para dictar sentencia en los autos: “COURVOISIER NATALI Y OTRO C/ FORMATOS EFICIENTES S.A.

Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del inicio es apelada por la demandada INC S.A., a tenor del memorial obrante a fs. 306/8, que mereció

    réplica por parte de la actora a fs. 313/17.

    Cuestiona asimismo por considerarlos elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora a fs. 308.

  2. La accionada indicada se agravia en tanto fue responsabilizada solidariamente en los términos de los arts. 225 y 228 de la LCT.

    Al respecto adelanto que no encuentro en la presentación recursiva motivos suficientes para modificar lo actuado.

    En efecto, la propia INC S.A. reconoció tanto en su responde de fs. 117/128, como en los agravios en tratamiento, su participación en la transferencia de 1.500 puestos de trabajo de la restante requerida, y en dicha oportunidad también admitió la transmisión de los contratos de locación de los comercios en los que se desempeñaba el supermercado transmitente.

    Por otra parte de la “Carta de Transferencia Parcial de Fondo de Comercio” emitida por INC S.A. el día 23 de abril de 2012 se proponía la adquisición de los contratos de locación antes mencionados, los contratos de trabajo y todos los activos tangibles y equipamientos existentes en los inmuebles arrendados (ver fs. 87/116) ; todo lo cual da cuenta de una verdadera transferencia en los términos del art. 225 LCT, más allá de la forma bajo la cual se implementó y las condiciones pactadas entre INC S.A. y Formatos Eficientes S.A.

    Cabe recordar que, el art. 225 LCT establece: “…en caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia…”.

    De lo expuesto, resulta claro que el deber jurídico que tenía la accionada “Formatos Eficientes S.A.” para con la actora al momento de la transferencia del establecimiento debe recaer ahora sobre la demandada INC S.A. en forma conjunta.

    En virtud de...

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