Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Abril de 2015, expediente C 117127

Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.127, "Courouniotis, F. contra Club Estudiantes de La Plata y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial La Plata confirmó en lo sustancial el pronunciamiento anterior que había estimado parcialmente la demanda promovida, modificándolo en cuanto al monto resarcitorio y excluyendo de la condena a la aseguradora (fs. 720/740).

Se interpuso por el Club Estudiantes de La Plata y la Asociación del Fútbol Argentino, en forma conjunta, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 751/757).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor F.N.C. promovió demanda de daños y perjuicios contra el Club Estudiantes de La Plata, la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), la Municipalidad de La Plata, la Provincia de Buenos Aires (Policía bonaerense) y los señores A.E.C. y L.A.S. (fs. 17/26 vta.). Relató que en horas de la mañana del día 13 de mayo de 1999 había conducido a un pasajero hasta la intersección de las calles 1 y 57 de La Plata, descendiendo el mismo sobre la vereda correspondiente al estadio de fútbol del Club Estudiantes de La Plata. En esos momentos se estaban vendiendo entradas para el partido de fútbol a realizarse entre el equipo de dicho club y el representativo del Club Atlético Boca Juniors, encuentro que se llevaría a cabo el siguiente sábado 15 de mayo.

    En el instante en que el pasajero se bajó del taxi, se acercaron a él los codemandados S. y C. con intenciones de robo, por lo que el actor intervino pidiendo que no lo molestasen. Los nombrados le respondieron con insultos, golpeando a patadas la puerta delantera del lado derecho del vehículo, agrediéndolo uno de ellos con una baldosa y el otro con un cuchillo tipo "tramontina" y una navaja, ocasionándole herida cortante en el antebrazo izquierdo y traumatismos varios (fs. 21).

    Ante el ataque, pidió ayuda mediante la radio del taxi a la sede de "A.P.T." para que se diera aviso a las fuerzas de seguridad, ya que en el lugar, y a pesar de que se estaba llevando a cabo la referida venta de entradas, no había presencia policial ni seguridad alguna. Mientras tanto, los delincuentes se alejaron veinte o treinta metros y desde allí arrojaban piedras al parabrisas del automóvil. Transcurridos aproximadamente unos veinticinco minutos, se acercó un patrullero, pero sus integrantes manifestaron que no podían hacer nada hasta que no llegaran refuerzos, lo cual ocurrió recién un cuarto de hora más tarde (fs. cit.).

    El magistrado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción entablada, condenando al Club Estudiantes de La Plata, a la Asociación del Fútbol Argentino, a la Provincia de Buenos Aires, a A.E.C. y a L.A.S. a pagar al actor cierta suma con más intereses y las costas del juicio, haciendo extensiva dicha condena a "El Surco Compañía de Seguros S.A.", citada en garantía. Asimismo, rechazó el reclamo respecto de la Municipalidad de La Plata, con costas al actor (fs. 545/583 vta.).

  2. Apelado tal pronunciamiento, la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial departamental lo modificó, elevando el monto resarcitorio y excluyendo de la condena, como ya se dijo, a la aseguradora citada en garantía (fs. 720/740).

    En lo que interesa destacar a tenor del remedio extraordinario interpuesto, la alzada fundó su fallo en consideraciones similares a las que la Corte Suprema de Justicia de la Nación efectuó, aplicando la ley 23.184, según el texto ordenado por la ley 24.192, para resolver la causa "Mosca, H.A. c/Provincia de Buenos Aires (Policía bonaerense) y otros s/Daños y perjuicios", a saber: la actividad desarrollada por un club, en tanto organizador de un determinado espectáculo deportivo, no sólo permite un beneficio económico, sino que también genera un riesgo para asistentes y terceros, por lo que tiene el deber de tomar las medidas necesarias para que el evento se desarrolle normalmente. Tales medidas deben abarcar tanto las instancias previas como las posteriores al desarrollo del espectáculo y no deben ceñirse al ámbito estricto del estadio en que el encuentro se celebre sino que debe alcanzar también a sus inmediaciones.

    En aquel marco normativo (leyes 23.184 y 24.192), encontró que los daños fueron provocados al actor dentro del área de control del organizador (el club Estudiantes) por no haberse adoptado medidas de seguridad que contribuyeran a evitar que las circunstancias fueran aprovechadas para la comisión de delitos. A partir de ello concluyó en que el decisorio apelado debía ser, en este aspecto, confirmado.

    Luego, encontró que la responsabilidad no sólo cabía al club organizador, sino también a la A.F.A., en tanto organizadora y beneficiaria de los espectáculos deportivos. A ello agregó, siempre recurriendo a los fundamentos del fallo "Mosca" de la Corte Suprema de...

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