Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Noviembre de 2015, expediente CNT 023035/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68101 SALA VI Expediente: CNT 23035/2013 (Juzg. N° 55)

AUTOS: “COURBIN JONATAN DAVID C/ TRES FRANCESES S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal al reclamo, se agravia la parte actora según el memorial de fs. 148/vta, cuya réplica luce a fs. 152/154.

A su vez, el perito contador se queja por estimar reducidos sus emolumentos (véase fs. 145/vta).

El actor aduce en su escrito de inicio que se desempeñó

bajo las órdenes de la demandada, realizando tareas de “lavacopas” y “ayudante de cocina”, en el horario de lunes a viernes de 9 a 18, percibiendo una remuneración de $1.680.

Relata que trabajó para la accionada en dos periodos, el primero de ellos, comprendido entre el 01/02/2010 y el Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA 31/08/2010, momento en el que el accionante presentó su renuncia, reingresando posteriormente el 12/04/2012. Denuncia que el vínculo fue registrado deficientemente en cuanto a su real fecha de ingreso, categoría laboral y jornada de trabajo, y que, como consecuencia de ello, su salario era inferior al que por derecho le correspondía. Indica que, ante la falta de respuesta favorable a los sucesivos reclamos verbales que efectuara con el fin de que su empleadora regularizara esta situación, inicia el intercambio telegráfico que culmina con el despido indirecto en el que se colocara la accionante el día 30/07/2012. Se presentan conjuntamente las coaccionadas Tres Franceses S.R.L. y N.M., demandada en su carácter de socia gerente de la referida sociedad, y en su contestación efectúan una negativa general y en particular, rechazan que la relación laboral se hubiera registrado en forma incorrecta, sosteniendo que la misma se desarrolló desde un principio conforme a la normativa vigente.

El Sr. Juez “a quo” da procedencia al reclamo tras tener por acreditada la verdadera jornada de trabajo del actor, condenando a Tres Franceses S.R.L. al pago de las indemnizaciones y multas derivadas del despido, y rechazando la acción respecto de la codemandada N.M..

La parte actora cuestiona, en primer lugar, la decisión del sentenciante de grado en torno al rechazo de la demanda contra la coaccionada, sosteniendo –en síntesis- que ésta utilizó el beneficio de la separación patrimonial con fines defraudatorios. Adelanto que la queja tendrá favorable acogida en esta alzada.

Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Ello así, por cuanto, conforme lo denunciado en el inicio, el actor se desempeñaba bajo las órdenes de la demandada de lunes a viernes de 9 a 18 o sea laborando jornada completa sin embargo percibía el salario equivalente al de un trabajador de media jornada por un total de 20 horas semanales. Ahora bien, negado ello en el responde y configurando esta última modalidad un supuesto de excepción, la carga probatoria pesaba sobre la sociedad demandada.

Analizadas las actuaciones debo concluir que dicha parte no produjo prueba alguna tendiente a acreditar tal extremo ni cuestionó oportunamente este...

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