Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 27 de Agosto de 2015, expediente FLP 001624/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 27 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 1624/2015/CA1, caratulado “COUCEIRO PAZ, AVELINO BERGILIO C/ PEN – ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 10; Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. Objeto de la acción.

    El señor A.B.C.P., de nacionalidad española, promovió la presente acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Banco Piano, a los efectos de que se declare “la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las COMUNICACIONES ‘A’ N° 5.236, 5.624, 5.318 y 5.330 del B.C.R.A. y RESOLUCIONES N° 3210 y 3.356/2012 de la A.F.I.P. por vulnerar de manera arbitraria, ilegítima y manifiesta los derechos y garantías fundamentales de este ciudadano, al pesificar obligatoriamente la ayuda dirigida a los emigrantes Españoles(…)”. Solicitó, en tal sentido, “se ordene la habilitación plena (…) a percibir en la moneda de origen, los montos que le son enviados al país por el concepto de Pensión asistencial”. Asimismo, peticionó

    se fije un resarcimiento económico en concepto de retroactivo por los períodos ya percibidos (…)

    . Todo ello, con más sus intereses, costos y costas del proceso.

    El actor relató que tiene 82 años de edad y que “el Gobierno de España [l]e otorgó en concepto de jubilación (…) la suma de U$S 148,87 (…)”. Explicó que “intempestivamente el Banco Central de la República Argentina, a través de la normativa impugnada, dispuso que quienes cobren haberes provenientes del exterior serán alcanzados por las normas que el resto de los Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Firmado por: C.A.V., juez de cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA ciudadanos Argentinos y de ese modo [l]e es liquidado y abonado [su] ‘Haber’ de modo compulsivo (…) en Pesos argentinos (…) al tipo de cambio Oficial del Mercado Cambiario Argentino”. Ello implica que el beneficio previsional se vea mermado y no mantenga su poder adquisitivo. Destacó que se trata de fondos propios provenientes de otro Estado y enfatizó su carácter alimentario.

    A su vez, solicitó que se decrete una medida cautelar que ordene el restablecimiento a la situación legal existente con anterioridad a la entrada en vigencia del plexo normativo impugnado, mandando al Banco Piano a abonarle su beneficio previsional en moneda de origen.

  2. La decisión apelada y los agravios.

    Con los elementos hasta entonces colectados, el a quo denegó la medida cautelar solicitada. Para así

    decidir, sostuvo que –en el caso- no se encuentran reunidos los presupuestos que exige el art. 230 del CPCCN para el otorgamiento de la medida precautoria pretendida (véase fs. 59/60 vta.).

    Dicho pronunciamiento fue apelado por el amparista (fs. 61/63 vta.).

    Se agravió respecto a la pretendida ausencia de peligro en la demora esgrimida por el magistrado en el resolutorio atacado. Destacó que, muy por el contrario a lo esbozado por el a quo, “el hecho de que el amparo sea un tramite urgente, ello [no] justifica el rechazo de una medida acautelar como la aquí solicitada”. Agregó

    que el escueto haber de carácter alimentario que percibe el amparista se ve cercenado arbitraria e ilegítimamente.

    Consideró que el acto cuestionado es manifiestamente “arbitrario” toda vez...

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