Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Septiembre de 2015, expediente COM 001507/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 1507/2010 - COTULI FERNANDO GABRIEL c/ ZURICH ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado N° 8 - Secretaría N° 15 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a once mil pesos ($

11.000) los honorarios del patrocinante de la parte actora en las tres etapas del proceso, M.S.; se confirman por el sentido del recurso –

apelación por altos- en seis mil pesos ($ 6.000) los de los letrado apoderado de la co-demandada Zurich Argentina S.A.: N.B. y Hernán E.

Tellez –en conjunto- y se confirman en tres mil quinientos pesos ($ 3.500)

los del perito contador G.S.V. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 y art. 3 del d/l 16.638/57).

Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta S., in re: “H.C.J. c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. E., los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 314/315.

Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada y que originaron la resolución de fs. 412/417, se fijan en dos mil ochocientos Fecha de firma: 04/09/2015 setenta y cinco pesos ($ 2.875) los estipendios del patrocinante M. Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Sejem y en dos mil quinientos pesos ($ 2.500) los...

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