Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Octubre de 2019, expediente COM 004837/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

COTUGNO , ROSA c/ BANCO MACRO S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 4837/2014).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “COTUGNO ROSA c/ BANCO MACRO S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N°

4837/2014).

J.. 6 S.. 12 13-14-15 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “COTUGNO ROSA c/ BANCO MACRO S.A.

s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., H.M. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 341/352?

El J.Á.O.S. dice:

  1. En la sentencia de grado -a cuyos resultandos cuadra remitirse en orden a la reseña de la cuestión litigiosa- se hizo lugar a la demanda entablada por la actora C.R. contra Banco Macro S.A., con Fecha de firma: 16/10/2019 costas.

    Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., J..

    DE CÁMARA N° 4837/2014 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23125694#246872480#20191016114659359 “COTUGNO , ROSA c/ BANCO MACRO S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N° 4837/2014).

    La actora persigue el resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos en virtud de su indebida inclusión como situación 3, 4 y finalmente 5 (deudor irrecuperable) en la base de datos del Banco Central de la República Argentina, consecuencia de la deuda imputada por Banco Macro S.A..

    Para así decidir el “a quo” ponderó que:

    i) ambas partes son contestes en cuanto a que la actora solicitó la baja de la tarjeta de crédito que tenía contratada con el Banco demandado; ii) a la fecha de baja de la tarjeta el actor no tenía saldo deudor; iii) una vez admitida la baja las tarjetas debieron quedar inhabilitadas conforme estipula el contrato de fs.66; iv)

    el banco omitió la inhabilitación de las tarjetas.

    Consideró que se encuentra acreditado en autos el perjuicio moral el cual fijó en $27.000.

    Respecto al reclamo de multa por daño punitivo lo admitió

    por $25.000 al estimar que el actuar del banco implicó un obrar contrario a la buena fe.

  2. La sentencia fue apelada por la demandada, que fundamentó el recurso con la expresión de agravios obrante a fs. 365/370, replicado por C. a fs. 382/387.

    Postula la accionada la modificación del fallo recurrido por inexistencia de responsabilidad de su parte, afirmando que el pretensor mantiene una Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte.

    Firmado por: N° 4837/2014 H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23125694#246872480#20191016114659359 “COTUGNO , ROSA c/ BANCO MACRO S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N° 4837/2014).

    deuda con el Banco. Asevera que su desempeño no configura un daño resarcible por inexistencia de antijuridicidad, factor de atribución y relación causal. Se agravia a su vez de la condena en concepto de daño moral y daño punitivo por no mediar un actuar antijurídico que lo autorice.

  3. Banco Macro S.A. es una institución profesional, con un elevado grado de sofisticación en sus servicios. En este sentido, sus clientes son usuarios - consumidores tutelados por la ley 24.240 (ver L., R.L., “Tratado de los Contratos” T. III, p. 428 y doctrina allí citada., Editorial Rubinzal y C. 1999; P., L.I., “Responsabilidad de las Entidades Bancarias ante el Consumidor” Lecciones y Ensayos N° 84, Año 2008; T.R.F.A.–.L.M.M.J. “Tratado de la Responsabilidad Civil”, T.I., p.359 y ss., Editorial La Ley 2008; C.G., G.. “Del pacta sunt servanda a la ley de defensa del consumidor”, La Ley Buenos Aires. 2009. 284). En virtud de tal status gozan de la protección instaurada por el art. 42 de la Constitución Nacional (esta sala, 15.08.2012 “G., C. c/ HSBC Bank Argentina S.A; ídem, 16.04.2009 “O.R., E. C/ Banco Sudameris Argentina S.A.”; ídem 16.08.06 “G.N. c/ Lloyds Bank S.A.” entre Fecha de firma: 16/10/2019 varios).

    Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., J..

    DE CÁMARA N° 4837/2014 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23125694#246872480#20191016114659359 “COTUGNO , ROSA c/ BANCO MACRO S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N° 4837/2014).

    En su condición de comerciante con alto grado de especialización, se encuentra obligado a actuar con un máximo de prudencia y pleno conocimiento de las cosas (art. 512 del Código Civil) y a ajustarse a un standard de responsabilidad agravado (art. 902 del Código Civil).

    E. comprobada la condición de usuario de la tarjeta de crédito por parte de la accionante, la cuestión materia del sub lite corresponde se evalúe al amparo del estatuto del consumidor (arts. 1, 2 y 3 de la ley 24.240 y modificatorias de la ley 25.065).

    La propia ley de tarjeta de crédito, en su artículo tercero dispone: “…Las relaciones por operatoria de Tarjetas de Crédito quedan sujetas a la presente ley y supletoriamente se aplicarán las normas de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y de la ley de Defensa del Consumidor…”. Por ende aparece indudable que en el marco del derecho del consumo corresponde analizar la responsabilidad de la demandada.

    A través del sistema de tarjetas de crédito, es factible no solo adquirir bienes y servicios, sino incluso la extracción de adelantos en dinero efectivo. Por ello los Bancos y las entidades operadoras del sistema, en cuanto al modo que prestan sus servicios, Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte.

    Firmado por: N° 4837/2014 H.M., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23125694#246872480#20191016114659359 “COTUGNO , ROSA c/ BANCO MACRO S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N° 4837/2014).

    se encuentran obligadas a un obrar diligente y adecuado ya que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR