Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Mayo de 2017, expediente CNT 050987/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 50987/2012 - COTTONE D.L.P. Y EN REP. DE SU HIJA MENOR JAZMIN PETRE COTTONE c/ EMPRESA MONTE GRANDE S.A. LINEA 501 Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 29 de mayo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 362/7 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por la codemandada Empresa Monte Grande S.A. Línea 501 y por la Sra. defensora pública de Menores e Incapaces, a mérito de las respectivas presentaciones que lucen agregadas a fs.370/3 y fs.392/3 -éste último recurso fue mantenido por la defensora pública de menores e incapaces a fs. 428/9-.

    La primera apelación mereció réplica de la parte actora a fs. 385/9. El segundo recurso fue contestado por las codemandadas ART Interacción S.A. y Empresa Monte Grande S.A. Línea 501, a mérito de los respectivos escritos obrantes a fs. 399/400 y fs. 403/4. La letrada de la parte actora y el perito ingeniero cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 369, punto II y fs. 374, en ese orden.

  2. El recurso de apelación interpuesto por la empresa de transportes demandada, en mi opinión, no ha de obtener favorable recepción. En cambio, ha de prosperar el agravio vertido por la Sra. representante del Ministerio Público de la Defensa exclusivamente en cuanto considera insuficiente el concepto daño moral.

    En primer lugar señalo que llega firme que el Sr. D.O.P. se desempeñó para la empresa señalada desde el 1 de septiembre de 2007 como oficial electricista y que el día 2 de marzo de 2012 sufrió un accidente de trabajo cuando intentaba soldar un tanque de combustible adentro de la fosa del taller y se produjo una explosión que le causó serias quemaduras, siendo asistido por cuenta de la aseguradora hasta su fallecimiento ocurrido el 13 de Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19976451#179896714#20170529093822312 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX marzo de 2012.

    El evento dañoso de autos que finalmente causó el deceso del Sr. P. fue particularmente traumático debido a que explotó el tanque de nafta de la unidad que se encontraba soldando en el taller, sin elementos de protección personal, ni debida capacitación en materia de riesgos inherentes a trabajos de soldaduras en recipientes que contenían líquidos inflamables conforme lo que surge la pericia técnica, sufriendo serias quemaduras de las que no se pudo recuperar y falleció a los pocos días del trágico infortunio.

    En dicho contexto fáctico, se concluyó en origen que resulta aplicable en la especie el instituto del artículo 1113 del Código Civil vigente al momento de acaecimiento de los hechos teniendo en cuenta la naturaleza riesgosa de los elementos de trabajo evaluados en función de la actividad desplegada por el trabajador, de modo que en atención a que no se probó

    que el daño sufrido como consecuencia de la realización de tareas riesgosas obedeciera a la culpa de la víctima o de un tercero por quien el dueño o guardián no debiera responder, se condenó a la empresa de transportes en esos términos. Esta conclusión del decisorio de grado arriba inimpugnada. También llega firme la condena solidaria de la A.R.T. dado su incumplimiento al deber de seguridad en el marco de lo establecido en el artículo 1074 del Código citado anteriormente.

    El capital de condena de acuerdo a lo que surge de la liquidación practicada en la sentencia objeto de crítica consta de los siguientes conceptos y montos: 1) Daño material: $ 3.200.000 (Pesos tres millones doscientos mil) a dividir entre las reclamantes por partes iguales; 2) Daño psicológico: $

    240.000 (Pesos doscientos cuarenta mil) distribuida de la misma manera que el punto anterior; 3) Daño moral: $

    500.000 (Pesos quinientos mil) repartida prudencialmente a la Sra. C. la suma de $ 200.000 (Pesos doscientos mil) y a su hija menor de edad la suma de $ 300.000 (Pesos trescientos mil).

    Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19976451#179896714#20170529093822312 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En ese marco entiendo que, contrariamente a lo sostenido por la empresa de transportes en su recurso, el monto de condena se encuentra debidamente explicado y lo argumentado por esa parte resulta ineficaz para descalificar la sentencia de...

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