Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Diciembre de 2019, expediente CCF 003472/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° CCF 3472/2008/CA1 “C.E.B. y otros c/

Estado Nacional Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otro s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “C.E.B. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otro s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

I.E.B.C., H.T.M., C.O.C., A.E.Z., M.O.C., C.A.V., J.A.C., E.O.D., A.B.M. (en representación de M.A.L. y C.N.M., todos ex trabajadores de ENTEL que fueron transferidos a Telecom Argentina S.A.

(“Telecom”) promovieron este pleito contra el Estado Nacional -Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- y contra dicha empresa con el objeto de obtener la nulidad del art. 4º del decreto 395/92, la entrega de los bonos de participación en las ganancias contenidos en el art. 29 de la ley 23.696 y el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que el decreto impugnado les había causado (ver fs. 31/41vta.).

A fs. 58/79vta. contestó la demanda el Estado Nacional oponiendo las excepciones de prescripción, caducidad de la acción por inhabilitación de la instancia administrativa, falta de acción, falta de legitimación pasiva y activa, y solicitando, a todo evento, la citación como tercero de Telecom.

Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #16164637#251650601#20191206092449065 Por otra parte, Telecom también contesto la demanda planteando las defensas de prescripción, falta de legitimación pasiva y falta de acción, y pidiendo, a todo evento, la citación del Estado como tercero (fs.124/136vta.).

Las excepciones fueron contestadas a fs. 87/98vta. y su tratamiento diferido para el momento del dictado de la sentencia definitiva (fs. 154).

  1. En el fallo obrante a fs. 266/271, el magistrado resolvió: a) admitir parcialmente la prescripción contra todos los demandantes respecto de los períodos correspondientes a los cinco años anteriores a la promoción de la demanda (art. 4027, inciso 3, del Código Civil); b) hacer lugar a la demanda por los períodos no prescriptos y condenar al Estado Nacional y Telecom en los términos que surgen de los considerandos 4° y 5° con más los...

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