Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Julio de 2017, expediente COM 035516/2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 35516/2010 COTS LIDIA ELDA C/ ESTADO NACIONAL S/ SUMARIO S/ INC. DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS POR EL DR. VALVERDE.

Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en el recurso interpuesto en fs. 335/349 contra la regulación de honorarios de fs.

334.

2. (a) L. corresponde señalar que, en relación con la base a considerar a los fines de establecer la retribución profesional por el presente trámite y por la incidencia resuelta en fs. 160/161, no debe perderse de vista que lo pretendido en fs. 37/40 fue la ejecución de ciertos estipendios regulados, lo cual conduce a concluir que, indudablemente, el monto económico comprometido no puede ser otro que la suma de esa retribución con más los intereses percibidos según los giros obrantes en fs. 308 y fs. 322 y que totalizan $ 419.645,72.

En cambio, se tiene dicho que en los planteos de impugnación de las liquidaciones, el pie regulatorio a considerar ya no tiene relación con el principal, siquiera con el monto total de las cuentas, sino que está integrado por el interés comprometido en la observación; esto es, la diferencia que existe entre la liquidación impugnada y la finalmente aprobada (Pesaresi –

Passarón, Honorarios Judiciales, t. 1, p. 505, Buenos Aires, 2008).

(b) En cuanto a los parámetros a utilizar para fijar los estipendios, cabe interpretar que tratándose –como en el caso– de una ejecución de Fecha de firma: 13/07/2017 honorarios –según el trámite solicitado por el propio beneficiario a fs. 37, A. en sistema: 14/07/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22965983#171066219#20170711113329686 pto. II y conferido en fs. 41– y conforme lo prevé el art. 40 de la ley 21.839, corresponde aplicar una reducción del 50% de la alícuota del art. 7 de la mencionada normativa, además de aquella prevista en el segundo párrafo del citado art. 40 de la ley arancelaria.

Ello, sin perjuicio de ponderar la complejidad de la presente causa y, por tal razón, estimar la retribución profesional considerando los genéricos parámetros contenidos en el art. 6 de la ley de arancel, entre ellos –y fundamentalmente–, la naturaleza, importancia y extensión de la labor profesional desarrollada, la trascendencia jurídica, moral y económica, y la alícuota del art. 7 más...

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