Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Febrero de 2019, expediente CIV 042372/2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 42.372/2.016 – CA1 – Juz. n° 7.-

C., L. A. Y OTRO c/ O., F.B. s/REGIMEN DE COMUNICACION Buenos Aires, 15 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 163 vta./164, mediante el cual la juez de la anterior instancia desestimó el pedido de suspensión del proceso incoado a fs. 160/162, alza sus quejas la parte demandada en el memorial de fs. 168/171, cuyo traslado conferido a fs. 174, fuera contestado a fs. 175/179.

El defensor de menores de la instancia de grado consintió

la resolución mencionada (ver notificación de fs. 165) y la de esta Alzada solicitó en el dictamen precedente que se desestime la queja vertida por la demandada (ver fs. 184/186 puntos IV, V y VI).

Como es sabido, los plazos procesales son susceptibles de suspensión o de interrupción.

La suspensión implica la privación temporaria de los efectos de un plazo, por disposición de las partes, por la imposibilidad de ejecutar el acto procesal correspondiente en virtud de situaciones producidas por el procedimiento mismo o por disposición legal (conf.

C. -K., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t°. II, coment. art. 157, pág. 132) inutilizando a sus fines un lapso del mismo, de modo que no compromete la aptitud del tiempo transcurrido hasta que ella se produce (conf.

C.N.Civil, esta S., c. 443.350 del 24/11/05; G., O.A.., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. I, coment. art. 157, pág. 391).

De allí que la suspensión o la interrupción de un plazo en los términos del art. 157 del Código Procesal, configuran una situación excepcional y de interpretación restrictiva por lo cual la severidad de la admisión de causales debe ser la regla. Por ello, se ha Fecha de firma: 15/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28583059#226834222#20190214120626405 sostenido que para decretarlas deben existir causas graves de una entidad tal que dificulten seriamente la realización de la actividad procesal, lo cual queda librado al prudente arbitrio judicial (conf.

H. –A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t°. 3, coment. art. 157, pág. 354; F.C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t°. 1, coment. art. 157, pág. 558; F. –Arazi., “Código Procesal Civil y Comercial de la...

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