Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 086963/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa n° 86963/2017, “COTO CICSA (TF 27103-A) c/ DGA s/ Recurso directo de organismo externo”
MHV En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “COTO CICSA (TF 27103-A) c/ DGA s/ Recurso directo de organismo externo”, y; La Dra. L.M.H. dijo: I.- La Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la res. DGA (DEPRLA DVI) 6216/08, que condenó a “Coto CICSA” al pago de multa ($6.999,58), por infracción al art. 954 inc. ‘a’ del CA, y le formuló cargo por la misma suma, en concepto de tributos adeudados (respecto de la DI n° 03 001 IC05 011858 Y).
En esencia, sostuvo que: a) el certificado de origen (en adelante CO), correspondiente al referido DI, resultaría aplicable desde el punto de vista formal, y fue válidamente presentado ante la Aduana; b) un error en la posición arancelaria reviste carácter de requisito formal, por lo que no invalida el certificado de origen ni lo torna inaplicable; c) es criterio de la Sala que errores del tipo que aquí
se trata -diferencia entre lo declarado y lo verificado- no constituye un mero defecto formal, por lo que resulta la inhabilidad manifiesta del certificado de origen; d) no es posible determinar sobre qué
mercadería se practicó el primer informe del INTI (con el cual la actora documentó la destinación), pero sí está acreditado que la luego analizada (diferentes a la primera), corresponde a una muestra representativa de la mercadería; e) la actora debió probar que las muestras que tomó el INTI en su primer informe son las mismas que las utilizadas en el segundo, y no solo limitarse a señalarlo.
Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31042811#228671005#20190510095421028 II.- Contra ese pronunciamiento, apela la firma actora (fs. 50)
y expresa agravios (fs. 54/57), los que fueron replicados a fs. 61/62.
En lo sustancial, sostiene que:
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A contrario del único argumento utilizado por la Aduana para considerar inválido el certificado; el TFN deja en claro, que un error en la posición arancelaria (en adelante PA) no invalida el certificado de origen ni lo torna inaplicable.
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Para clasificar arancelariamente la mercadería se basó en el certificado del INT I. Ante su “pedido de explicaciones”, el INTI rectificó su informe anterior; reconociendo su error mediante dicho acto administrativo: nota 392/0[3].
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Surge evidente la diligencia y cumplimiento con los deberes a su cargo. No es posible condenar al particular por confiar legítimamente en el actuar de un ente público, con...
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