Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 086963/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa n° 86963/2017, “COTO CICSA (TF 27103-A) c/ DGA s/ Recurso directo de organismo externo”

MHV En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “COTO CICSA (TF 27103-A) c/ DGA s/ Recurso directo de organismo externo”, y; La Dra. L.M.H. dijo: I.- La Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la res. DGA (DEPRLA DVI) 6216/08, que condenó a “Coto CICSA” al pago de multa ($6.999,58), por infracción al art. 954 inc. ‘a’ del CA, y le formuló cargo por la misma suma, en concepto de tributos adeudados (respecto de la DI n° 03 001 IC05 011858 Y).

En esencia, sostuvo que: a) el certificado de origen (en adelante CO), correspondiente al referido DI, resultaría aplicable desde el punto de vista formal, y fue válidamente presentado ante la Aduana; b) un error en la posición arancelaria reviste carácter de requisito formal, por lo que no invalida el certificado de origen ni lo torna inaplicable; c) es criterio de la Sala que errores del tipo que aquí

se trata -diferencia entre lo declarado y lo verificado- no constituye un mero defecto formal, por lo que resulta la inhabilidad manifiesta del certificado de origen; d) no es posible determinar sobre qué

mercadería se practicó el primer informe del INTI (con el cual la actora documentó la destinación), pero sí está acreditado que la luego analizada (diferentes a la primera), corresponde a una muestra representativa de la mercadería; e) la actora debió probar que las muestras que tomó el INTI en su primer informe son las mismas que las utilizadas en el segundo, y no solo limitarse a señalarlo.

Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31042811#228671005#20190510095421028 II.- Contra ese pronunciamiento, apela la firma actora (fs. 50)

y expresa agravios (fs. 54/57), los que fueron replicados a fs. 61/62.

En lo sustancial, sostiene que:

  1. A contrario del único argumento utilizado por la Aduana para considerar inválido el certificado; el TFN deja en claro, que un error en la posición arancelaria (en adelante PA) no invalida el certificado de origen ni lo torna inaplicable.

  2. Para clasificar arancelariamente la mercadería se basó en el certificado del INT I. Ante su “pedido de explicaciones”, el INTI rectificó su informe anterior; reconociendo su error mediante dicho acto administrativo: nota 392/0[3].

  3. Surge evidente la diligencia y cumplimiento con los deberes a su cargo. No es posible condenar al particular por confiar legítimamente en el actuar de un ente público, con...

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