Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2013, expediente CAF 032138/2012

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

32138/2012

COTO CICSA Y OTRO c/ DNCI-DISP 162/12 (EXPTE

S01:152280/10) s/

Buenos Aires, de octubre de 2013.- ACD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que ahora interesa,

    mediante la disposición DNCI 162/2012, del 18 de junio de 2012, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a SONY ARGENTINA

    S.A. una multa de pesos veinticinco mil ($25.000) por infracción a los artículos 12 y 19 de la ley 24.240 y otra por el mismo monto por infracción al inc. a) del artículo 37 de la mencionada norma y al Anexo I de la resolución reglamentaria S.D.C. y D.C. 53/2003, incs. a), g) y e),

    modificada por la resolución S.C.T. 26/2003 (fs. 93/111).

    Además, dispuso que se abone a la denunciante, S.. M.V.V., el equivalente en pesos a cinco (5)

    Canastas Básicas Total para el Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), para el período en que se efectúe el pago,

    por el daño directo causado, conforme el artículo 40 bis de la ley 24.240.

    Para así decidir, la autoridad administrativa consideró que la empresa no había cumplido con su deber de prestar un adecuado servicio de reparación en los términos de la garantía otorgada, respecto del LCD Sony Bravia de 32 pulgadas adquirido por la denunciante en el supermercado COTO, toda vez que este se encontraba dañado al momento de su desembalaje.

    Por último, se le imputó a la firma sancionada infracciones referidas a cláusulas del instrumento denominado “CERTIFICADO DE GARANTÍA” por resultar abusivas, de manera que se ordenó su remoción de dicho documento y la notificación a los consumidores.

  2. Que contra esa decisión, SONY

    ARGENTINA SA interpuso y fundó el recurso de apelación previsto en el artículo 45 de la ley 24.240 (confr. fs. 117/128). El Estado Nacional (Ministerio de Economía) contestó el traslado del recurso a fs. 236/247.

  3. Que, la recurrente sostiene la inexistencia de infracción argumentando que cumplió con su deber de proveer un servicio técnico adecuado, según lo previsto en los artículos 12

    y 19 de la ley 24.240, en tanto un técnico de la firma ELECTROTEL

    SACIF (servicio técnico oficial de SONY ARGENTINA SA) fue enviado al domicilio de la S.. V. para comprobar el funcionamiento del televisor y constatar si presentaba golpes. Asimismo, sostiene que se vulneró su derecho de defensa en tanto la Dirección Nacional de Comercio Interior se basó al momento de dictar la disposición únicamente en los dichos de la denunciante, no haciendo lugar a la prueba ofrecida.

    Además, se agravia por cuanto estima que, al entregar sus productos a sus clientes minoristas o mayoristas, como es el caso de COTO CICSA, SONY ARGENTINA SA pierde control sobre los mismos en cuanto a su conservación y transporte, por lo que no podría resultar responsable por hechos que ocurran con posterioridad a la tradición de los bienes.

    Asimismo, la actora cuestiona la resolución de la autoridad administrativa por cuanto entiende que, por aplicación del artículo 1197 C.C., las convenciones contractuales rigen para las partes como si fuera la ley misma. En ese entendimiento, sostiene que hubo pleno y libre conocimiento de la S.. V. de las cláusulas cuestionadas del contrato de garantía, sin que se verifiquen vicios en su consentimiento, por lo que afirma la validez de dichas cláusulas.

    Por último, la recurrente considera que la multa de la Dirección Nacional de Comercio Interior resulta desproporcionada por carecer de razonabilidad, así como también cuestiona la procedencia del resarcimiento del daño directo que se le impone.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA IV

  4. Que, corresponde advertir que el derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios,

    instituciones e instrumentos de implementación que tiene por finalidad, por un lado, garantizar al consumidor una posición de equilibrio en sus relaciones con los empresarios y, por el otro, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, de manera de evitar que se produzcan desvíos o captación potencial de...

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