Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita300/17
Número de CUIJ21 - 511144 - 4

Reg.: A y S t 275 p 271/274.

Santa Fe, 30 de mayo del año 2017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por L.A.B., contra el acuerdo 390 de fecha 22 de diciembre de 2016, dictado por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. en autos "COTO CICSA contra PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS -AMPARO- (CUIJ N° 21-00809017-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511144-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia 390 del 22.12.2016, el Tribunal -por mayoría- admitió la demanda interpuesta por COTO CICSA y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 13441 y la ordenanza municipal 9516, con costas a la vencida.

    Contra dicho pronunciamiento, el compareciente -en su calidad de tercero coadyuvante autónomo- interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, incisos 2) y 3), de la ley 7055.

    Como fundamento de la impugnación, expresa -en esencia- que el fallo impugnado deviene descalificable como acto jurisdiccional válido al no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción, incurriendo en diversos vicios violatorios del derecho constitucional al debido proceso, comprensivo de su adecuado derecho de defensa (arts. 6, 7 y 9, C.. P. y 18, C.N.).

    Alega que si bien existen tres votos (sobre cinco) concordantes en el resultado (la admisión del amparo), presentan entre sí una discordancia que impide estructurar al decisorio con el sentido lógico y razonado que exige una sentencia.

    A este respecto, aduce -en sustancia- que el vocal de primer voto estructuró la sentencia en dos ejes que no pueden ser escindidos: la procedencia del amparo por la inconstitucionalidad del plexo normativo que invade competencias propias del Congreso nacional (considerandos 3.2. y 3.3.); y la declaración de inconstitucionalidad de la ley y la ordenanza municipal por dispensar un trato desigual entre quienes son iguales (considerando 3.4. y ss.). Este último eje argumental -dice- no es receptado por los vocales de segundo y quinto voto, por lo que al adherir sólo a la primera parte del razonamiento, omiten desarrollar los fundamentos necesarios que permitan individualizar cuáles son los derechos constitucionales vulnerados en el caso, motivo por el cual no se alcanza a conformar un voto mayoritario.

    Por otro lado, califica a la sentencia de arbitraria por incurrir en exceso de jurisdicción al decidir cuestiones no planteadas, toda...

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