Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 301/17 |
Número de CUIJ | 21 - 511142 - 8 |
Reg.: A y S t 275 p 275/277.
Santa Fe, 30 de mayo del año 2.017.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada Municipalidad de Rosario, contra el acuerdo 390 de fecha 22 de diciembre de 2016, dictado por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. en autos "COTO CICSA contra PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS -AMPARO- (CUIJ N° 21-00809017-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511142-8); y,
CONSIDERANDO:
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Por sentencia 390 del 22.12.2016, el Tribunal -por mayoría- admitió la demanda interpuesta por COTO CICSA y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 13441 y la ordenanza municipal 9516, con costas a la vencida.
Contra dicho pronunciamiento, la compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.
Como fundamento de la impugnación, expresa -en esencia- que el fallo impugnado carece de base normativa y está asentado en la sola voluntad de los jueces, configurándose en sus conclusiones una ausencia de derivación razonada del derecho vigente.
Alega que el voto de la mayoría, mediante argumentaciones como "tutela efectiva" o "demora del proceso", minimiza y desconoce el carácter subsidiario y excepcional del amparo, sin demostrar por qué razón se debe prescindir en un caso de contenido contencioso administrativo de la herramienta del artículo 14 de la ley 11330, violando la doctrina de la Corte local en "B.;, pese a la complejidad hermenéutica de la normativa en cuestión y de la ausencia probatoria sobre la irreparabilidad del daño por parte del actor.
Aduce que la mayoría, a través de fundamentos aparentes, sustrae la competencia contencioso administrativa, mediatizando no solo la manda del artículo segundo de la ley 10456, sino también la doctrina jurisprudencial de la Corte provincial en "B.;, "P.; y "A.;, entre otros precedentes.
Refiere que los conceptos "tutela efectiva" y "dilación de los procesos" resultan una simple excusa de la mayoría, en tanto el actor contaba con el remedio del artículo 14 de la ley 11330, siendo un punto decisivo de la apariencia de fundamentación la ausencia de demostración de un "daño irreparable" o "un daño actual".
Menciona los puntos más importantes de los votos en disidencia donde -dice- se destacan una pléyade de violaciones de presupuestos constitucionales y legales, de la jurisprudencia de la Corte local y de la doctrina...
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