Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Agosto de 2017, expediente CAF 040605/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 40605/2017 COTO CICSA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -

LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.- MSU VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 60/17, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a COTO CICSA una multa de pesos cincuenta mil ($50.000), por infracción al artículo 2º de la resolución ex SICyM 789/98, reglamentaria de la ley 22.802, en virtud de la publicidad aparecida en el diario Tiempo Argentino del 20 de noviembre de 2015, toda vez que las frases exigidas por los artículos y de la ley 24.240 contenidas al pie de página no resultaron fácilmente legibles.

    Asimismo, con sustento en los mismos hechos, le impuso otra multa de cincuenta mil pesos ($50.000), por infracción al artículo 4º de la ley 24.240 (fs. 45/47vta.).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí

    interesa, remitió a la pieza publicitaria agregada a fs. 2, que contenía en el pie de página, entre otras, las frases: “DESCUENTO VÁLIDO SOLO POR EL VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2015: ABONANDO CON CUALQUIER TARJETA DE CRÉDITO EL 15% DE DESCUENTO SIN TOPE. SE REALIZARÁ EN UN PAGO EN LÍNEA DE CAJA SOBRE EL PRECIO DEL CONTADO. NO INCLUYE ELECTRODOMÉSTICOS…”.

    Desestimó el planteo de nulidad, pues el sumario se cumplió con el procedimiento establecido en los artículos 17 de la ley 22.802 y 45 de la ley 24.240, toda vez que fue instruido por autoridad competente. Consideró que de la simple Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30068919#185326150#20170815115222447 lectura del proveído de imputación se pudo observar que se transcribió la información contenida al pie de página exigida por los artículos y de la ley 24.240 y se informó que aquélla resultó de difícil lectura y se especificó la normativa transgredida.

    Aclaró que se tuvo por presentado el descargo formulado por la encartada, pero que carecía de aptitud para refutar la infracción constatada.

    Puntualmente, desestimó que en el caso pudiera haber influido el gramaje del papel utilizado por el diario en cuestión.

    Consideró que la omisión detectada supuso una falta del deber de cuidado, que incumbe todo comerciante, aunque dejó sentado que se trataba de una infracción formal, que se tipifica con su simple constatación y no requiere la existencia de ningún elemento subjetivo intencional, ni la producción de resultado alguno, siendo suficiente que exista amenaza o peligro para la integridad del bien jurídico.

    Finalmente, para graduar la multa, tuvo en cuenta los montos fijados en las leyes imputadas, la gravedad de la infracción, el grado de responsabilidad de la firma sumariada, el medio de difusión utilizado, el informe de antecedentes y el carácter ejemplificador de las multas 2º) Que, contra dicha decisión, la sancionada interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 57/67vta.).

    Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30068919#185326150#20170815115222447 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 40605/2017 COTO CICSA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -

    LEY 22802 - ART 22 Insiste en que cumple con los recaudos previstos en el artículo 2º, de la resolución ex SICyM 789/98, reglamentaria de la ley 22.802, dado que la publicidad mencionada tiene la medida mínima requerida y no resulta de difícil lectura para el público consumidor. Por otro lado, arguye que la observación de la publicidad, por parte de la Dirección, es errónea ya que no tiene nada de incomprensible y se puede advertir la abundante información brindada a los potenciales consumidores en forma legible y clara, como lo perceptúa el artículo 4º de la ley 24.240.

    Señala que la citada disposición...

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