Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Junio de 2017, expediente CAF 014864/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 14864/2017/CA1 “COTO CICSA c/ DNC I- s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Buenos Aires, 27 de junio de 2017.- SBC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, estas actuaciones se iniciaron con motivo del parte de la inspección realizada el 15 de julio de 2015 en el local de la firma Coto CICSA sito en la Avenida Belgrano 950, de la localidad de Garín, Provincia de Buenos Aires (fs. 1/2).

  2. ) Que, mediante la disposición 341/16, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a COTO CICSA una multa de pesos doscientos setenta mil ($270.000), por infracción al artículo 9º de la ley 22.802.

    Para resolver como lo hizo, remitió al acta Nº 1956 mediante la cual se constató que los productos: queso brie marca “Tregar”, dulce de batata marca “E.”, bondiola de cerdo marca “Coto” y roast beef marca “Coto” eran exhibidos listos para su venta al público e incumplían los márgenes de tolerancia establecidos por la resolución conjunta 320/2000 y 95/2000, que establece los criterios para la verificación de productos premedidos comercializados en unidades de masa de contenido nominal desigual (fs. 32/34).

    Mencionó que el control de los envases efectuados por muestreo comprende dos partes: los productos verificados deben cumplir con lo establecido en la Tabla I, esto es el peso no puede ser inferior a lo indicado en el rótulo menos la tolerancia prevista por la norma, y a su vez no puede haber más productos con diferencia de peso superiores a los tolerados por el criterio de aceptación establecido en la Tabla II, por lo que será considerado en infracción aquel lote que no satisfaga ambos controles.

    Destacó que, en el caso, se constató que la mayoría de las unidades de los productos pesados superaban la tolerancia en menos admitida, en virtud de lo cual tuvo por configurada la infracción, de carácter eminentemente formal, con el acta obrante a fs. 1/2.

    Por último, para graduar la multa, tuvo en cuenta la gravedad de la infracción, el capital en giro del establecimiento infractor, sus Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29569547#182115001#20170623083458670 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV antecedentes con relación a la Ley de Lealtad Comercial y el carácter ejemplificador de la sanción.

  3. ) Que, contra dicha disposición, Coto CICSA interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 42/50 vta.

    En primer término, sostiene que la disposición sancionatoria es...

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