Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Junio de 2017, expediente CAF 010831/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 10831/2017 “Coto CICSA c/ DNCI s/Defensa del Consumidor —Ley 24.240—art. 45”

Buenos Aires, de de 2017.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Coto CICSA interpone recurso de apelación (fs. 92/104, contestado por el Estado Nacional —Ministerio de Producción— a fs. 171/186), contra la disposición nº 81 del 1º de agosto de 2016 (fs. 80/86), por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le aplicó una multa de doscientos ochenta mil pesos ($ 280.000), por haber realizado una oferta de productos con limitación cuantitativa, sin indicar la cantidad de unidades con las que contaba para cubrirla, en oposición al artículo 7º de la ley 24.240 y 7º del anexo I del decreto reglamentario nº 1798/94.

  2. Que las presentes actuaciones fueron iniciadas a partir de la publicidad aparecida en el diario “Clarín” (fs. 2) el 2 de agosto de 2013.

    La DNCI observó (fs. 21/22) que en dicho aviso fue consignado “Viernes 2 y sábado 3. Avenida J.B. Justo 5799 (y Nazca). Más abajo fue indicado “Gran Barata”, y fue ofrecido “Hasta 50% de descuento”. Asimismo, fue informado “abierto de 8,30 a 20,30 hs. o hasta finalizar stock”.

    El organismo advirtió que no habían precisado la cantidad de unidades que componían el stock disponible para cubrir la oferta publicada.

  3. Que en sustento de su recurso, la apelante sostiene que la resolución impugnada es nula de nulidad absoluta, en tanto Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29473160#177686923#20170522123806874 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 10831/2017 “Coto CICSA c/ DNCI s/Defensa del Consumidor —Ley 24.240—art. 45”

    presenta vicios en la causa, la motivación, el procedimiento, el objeto y en la finalidad. Explica que:

    (i) El acto carece de causa. No está sustentado en hechos ciertos, debido a que la infracción que generó la imposición de la multa no está configurada.

    Entiende que es posible inferir las condiciones del ofrecimiento del aviso publicitario, del que surge en forma detallada la fecha de vigencia y las condiciones de la promoción.

    (ii) La resolución tiene vicios en la motivación, debido a que no fue explicado de qué modo habría sido afectado el bien jurídicamente protegido por la ley de defensa del consumidor.

    (iii) La sanción impuesta vulnera el debido...

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