COTO CICSA c/ DNCI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 80501/2015 COTO CICSA c/ DNCI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.- PBZ VISTO

Y CONSIDERANDO:

1º) Que, mediante la disposición 448/2015, el Secretario de Comercio impuso a COTO C.I.C.SA una multa de pesos ciento veinte mil ($120.000) por infracción a las Tablas I y II del Anexo I de la Resolución Conjunta 320 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería y 95 de la ex Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, ambas del ex Ministerio de Economía del 30 de junio de 2000, reglamentaria de la ley 22.802 (fs.

31/42).

Para resolver como lo hizo, mencionó que las actuaciones se iniciaron con el Acta n° 001180, labrada por funcionarios habilitados de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en las instalaciones de la firma COTO C.I.C.S.A., quienes procedieron a efectuar una verificación del contenido neto de diversos productos que la firma tenía exhibidos listos para su venta en góndolas refrigeradas. Dicha inspección fue realizada de conformidad con los criterios establecidos en la resolución conjunta 320/00 de la ex SICyM y 95/00 de la ex SDCC.

Relató que, una vez concluido el trabajo, se constató que parte de la mercadería –que específicamente se detalla en los anexos de fs. 3 y 6- consignaban pesos netos declarados superiores a los reales y que excedían las tolerancias permitidas por el Reglamento Técnico, por lo que se procedió a formular cargos contra Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27864050#149037448#20160315143042901 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV la firma inspeccionada por presunta infracción a las Tablas I y II del Anexo I de la resolución conjunta antes citada.

En cuanto al descargo de la sumariada -basado en que la autoridad competente no requirió una nueva inspección después de realizadas las modificaciones y nuevas verificaciones -, sostuvo que, no surgían elementos que desvirtuaran la presunción de veracidad de que goza el acta de inspección.

Respecto del agravio vinculado a la aplicación de la multa, consideró que carecía de entidad exculpatoria en atención a que al momento en que la encartada formuló su descargo lo hizo en ejercicio del derecho de defensa que le asistía frente a una imputación concreta.

En relación a la variación del peso de la mercadería por pérdida de humedad de los productos, advirtió que la encartada no aportó elementos probatorios que desvirtúen las constancias del acta, por lo que se debía estar a la plena fe que se otorga a los instrumentos públicos. Asimismo, recordó que las infracciones constatadas son del tipo denominado “formales” en tanto se tipifican con su simple constatación.

Finalmente, para graduar la sanción, tuvo especialmente en cuenta la posición de la empresa en el mercado, sus numerosas sucursales en todo en territorio nacional, que se desenvuelve en un ámbito con alto grado de concentración y muy pocas empresas competidoras de dimensiones similares, la cantidad de productos en infracción verificados y el alto grado de reconocimiento entre los consumidores. También se basó en el informe de antecedentes obrante a fs. 21/26.

2º) Que, contra dicha decisión, la sancionada interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 46/56).

Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27864050#149037448#20160315143042901 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV En primer término, solicitó la nulidad del acto sancionatorio por falta de consideración de los hechos de la causa y por...

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