Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Octubre de 2015, expediente CAF 048065/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 48065/2015/CA1 COTO CICSA c/ DNC I- s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART Buenos Aires, 15 de octubre de 2015.

VISTO Y CONIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 124, del 16 de julio de 2015, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a Coto Centro Integral de Comercialización SA una multa de pesos doscientos mil ($200.000), por infracción al artículo 8º de la resolución ex SCDyDC 7/02, reglamentaria de la ley 22.802, en virtud de una publicidad aparecida en el diario Clarín del 19 de julio de 2012 (fs. 45/53).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó que en la publicidad en cuestión se habían consignado, entre otras, las frases “Agua mineral sin gas Villa del Sur, bot. X 2,25 Lt…Dulce de leche Estilo Colonial La Serenísima, pote x 400 g…Galletitas dulces mousse Tentaciones…”, haciendo referencia a bienes cuyas imágenes se encontraban sobre esas frases, sin indicar el país de origen de los productos.

    Desestimó el planteo de nulidades procesales.

    Sostuvo que, de la lectura de la publicidad obrante a fs.

    2, surgía con claridad el incumplimiento a lo previsto en la norma reglamentaria, y remarcó que se trataba de una infracción de tipo formal.

    Añadió que la publicación estaba alcanzada por el citado artículo 8º, porque se habían publicitado precios en forma voluntaria y la norma no formulaba distingos en materia de promociones o precios a título informativo. Sobre esa base, tuvo por acreditada la infracción.

    Finalmente, para graduar la multa, tuvo en cuenta la actividad desarrollada por la actora, su grado de responsabilidad, su posicionamiento en el mercado, el capital en giro del establecimiento, el Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV interés protegido, el carácter disuasivo de la infracción, el informe de antecedentes y el medio masivo de comunicación del aviso.

  2. ) Que, contra dicha disposición, a fs. 58/61vta.

    interpuso y fundó recurso de apelación Coto Centro Integral de Comercialización SA.

    Plantea que el artículo 8º de la resolución ex SCDyDC 7/02 contempla una gran cantidad de requisitos exigibles respecto de las publicidades de productos, y que no es posible distinguir la omisión que la autoridad de aplicación le endilgó a su mandante. Sostiene que la falta de identificación del hecho torna...

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