Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2022, expediente CAF 012698/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

12698/2021 COTO CENTRO INTEGRAL DE

COMERCIALIZACION SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO (EX 89024949/20 - DISP 280/20) s/DEFENSA DEL

CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma actora practicó una “liquidación provisoria por capital e intereses al 19/05/2022, respecto del importe que le corresponde percibir (…) en concepto de reintegro, según los términos de la sentencia dictada [por].V., que dejó sin efecto la Disposición Nº 280/2020” (ver el escrito del 19 de mayo).

    A ese efecto, indicó: (a) “[C]orresponde al Estado Nacional reintegrar a mi mandante el importe de pesos doscientos mil ($200.000)

    más los intereses correspondientes”; y (b) “Para el cálculo de la acreencia se ha tomado como fecha inicial el 19/01/2021, en la cual la suma por el total de la multa ($200.000) fue ingresada como requisito previo a la presentación del recurso”.

    En este sentido, expuso la suma total de $313.987,60, integrada por los importes de $200.000 en concepto de capital y de $113.987,60 en concepto de intereses, calculados según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, devengados desde el pago del capital hasta la fecha de presentación del escrito.

    Asimismo solicitó: (a) que se corra traslado a la parte demandada,

    (b) que se proceda a aprobar la liquidación practicada, (c) que se intime el pago de los honorarios regulados en el pronunciamiento del 23 de febrero por la suma equivalente a 6,18 UMA, y (d) que se fije la retribución correspondiente a los trabajos realizados por la contestación del recurso extraordinario.

  2. Que mediante la providencia del 3 de junio, se ordenó el traslado de esa presentación a la parte demandada y se dispuso el llamado de Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    autos para resolver la solicitud de regulación de los honorarios, que fue practicada en el pronunciamiento del 14 de junio.

  3. Que la parte demandada contestó el traslado (ver la presentación del 26 de junio).

    Acreditó la previsión presupuestaria de los honorarios regulados en el pronunciamiento del 14 de junio y efectuó los siguientes planteos:

    (i) “[L]a solicitud de la adición de los intereses pretendida en el marco de estos actuados excede ampliamente el objeto del litigio, el cual se encuentra consumido con el dictado de la sentencia definitiva,

    máxime...

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