Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2021, expediente CCF 009199/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 9199/21/CA1 –I–“COTO CENTRO INTEGRAL DE CO-

MERCIALIZACIÓN SA c/ ESTADO NA-

CIONAL MINISTERIO DE DESARRO-

LLO PRODUCTIVO s/ APEL DE RESO-

LUCIÓN ADMINISTRATIVA”

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

Y VISTO:

El recurso directo de apelación interpuesto por Coto Cicsa en los términos del art. 22 de la ley 22.802, contra la resolución de la Secretaría de Comercio Interior n° 837/21 del 18.8.21; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada, emitida por la Secretaria de Comercio Interior, impuso una multa de $450.000 a Coto Cicsa,

    por infracción a las Tablas I y II del Anexo I de la Resolución Conjunta n° 320 del 30.6.2000 de la ex Secretaría de Industria,

    Comercio y Minería y 95 del 30.6.2000 de la ex Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor. Para decidir así, la autoridad administrativa ponderó que en la inspección realizada se detectaron 15

    bandejas con distintos contenidos de corte de cerdo con diferencias por debajo de la tolerancia individual admitida en la Tabla I.

  2. - La apelante Coto se agravió porque, sostiene,

    no se tuvieron en cuenta las características propias de los productos observados y sus respectivos envases. Destacó que no se comercializan en envases herméticos y que sufren un proceso natural de deshidratación con el correr de los días.

  3. - En tales condiciones, debe ponerse de relieve que la ley 22.802 (con las modificaciones introducidas por la ley 26.631, arts. 35 y 36) establece que “toda resolución condenatoria Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 12/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    podrá ser recurrida solamente por vía de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la condena”.

    Ahora bien, el art. 53 del decreto 274/2019

    modificó la ley 22.802 ordenando que, en lo sucesivo, “toda resolución sancionatoria podrá ser impugnada solamente por vía de recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal…”.

    Surge así que un decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional introdujo una sustancial modificación a las previsiones de una ley sancionada por el Congreso de la Nación, en lo que aquí interesa, atribuyendo competencia a ciertos jueces de la Nación para conocer en determinadas controversias.

  4. - En función de lo expresado, cabe recordar que el Congreso Nacional no sólo crea, modifica o suprime los tribunales,

    sino que también establece cómo se integran, les fija el ámbito de su jurisdicción (competencias en razón de materia, personas y lugares) y sanciona las normas procesales para que puedan actuar y ejercer las funciones que les competen, ello en ejercicio de las facultades absolutas y excluyentes que le confieren los arts. 75, inc. 20 y 116 de la Constitución Nacional. Sólo él tiene la atribución exclusiva de crear, modificar y suprimir tribunales del Poder Judicial de la Nación.

    El Poder Ejecutivo no puede hacerlo bajo ningún concepto, salvo su derecho a vetar las leyes respectivas (conf. E., M.A.,

    Tratado de Derecho Constitucional

    , Tomo IV, Ed. D., Bs.

    As., 2001, pág. 593; esta Cámara, S. 2, causa 2908/03 del 21.12.06).

    Así, se ha sostenido que la jurisdicción federal está

    atribuida a los órganos del poder judicial del estado federal por los arts. 116 y 117 de la constitución, y regulada en diversas leyes. Es Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 12/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    limitada y de excepción, lo que quiere decir que sólo se ejerce en los casos que la constitución y las leyes reglamentarias señalan. En términos generales, cabe afirmar que la jurisdicción federal admite que la ley del congreso regule los casos de su competencia, sin que se oponga a ello la generalidad de los términos del art. 116, atento que el art. 75 inc. 20 presupone que la organización de los tribunales federales por ley del congreso incluye la de atribuirles jurisdicción y competencia. En virtud del carácter limitado, privativo, excluyente e improrrogable de la jurisdicción federal, la incompetencia de sus tribunales puede y debe declararse de oficio. De la correlación entre los distintos caracteres de la jurisdicción federal infiero que las causas de su competencia quedan sujetas a reglamentación razonable por ley del congreso (conf. B.C., G.J., “Manual de la Constitución Reformada”, Tomo III, Ediar, Bs. As., 2001, pág. 458/459, n° 6 y 8;

    las cursivas son del original)”.

    También se ha dicho que la facultad de prescribir excepciones al fuero federal no lleva consigo la de ampliarlo, puesto que -como ha dicho la Corte- las leyes que dicta el Honorable Congreso no pueden acordar a los tribunales federales una jurisdicción más extensa que la conferida por la Constitución,

    pudiendo si restringirla (conf. G., J.M., “Jurisdicción Federal”,

    Edición de la Revista de Jurisprudencia Argentina S.A., Bs. As., 1944,

    pág. 29, n° 3, con cita de Fallos 126:325).

    De ello se deriva que si el propio Congreso, órgano que ostenta -como se dijera- la facultad exclusiva de fijar los ámbitos de jurisdicción y competencia de los tribunales, no puede a priori ampliar sin más la jurisdicción federal, menos aún podrá hacerlo el Poder Ejecutivo mediante un decreto que modifica la competencia atribuida por el Poder Legislativo a otro fuero. Ello así, pues incurriría en una extralimitación de sus facultades ajena al estrecho marco constitucional que delimita sus excepcionales atribuciones...

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