Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Diciembre de 2021, expediente CCF 009109/2021/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

9109/2021 COTO CENTRO INTEGRAL DE

COMERCIALIZACION SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO

DE DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY

22802 - ART 22

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2021.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que la firma Coto Centro Integral de Comercialización SA interpuso -en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial (texto sustituido por el art. 63 de la Ley N° 26.993)- recurso de apelación contra la Resolución Nº RESOL-2021-

    767-APN-SCI#MDP dictada el 5 de agosto de 2021 emitida por la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo.

    Mediante dicho acto, la Secretaría de Comercio Interior resolvió imponer a la recurrente “una multa de PESOS CIENTO

    NOVENTA MIL ($190.000) por infracción al inciso b) del Artículo de la Ley 22.802 y sus modificatorias”. (cfr. Artículo 1° de la Resolución) ,

    por la presunta existencia en góndola de quince (15) bandejas de Nuggets rebozados, marca COTO, sin identificar en su etiqueta el país de origen,

    en aparente infracción a lo establecido por el Art. 1º inc. b de la ley 22.802 de la LLC.

  2. ) Que con fecha 11/11/2021 la S. I de la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió su incompetencia para entender en autos, atribuyendo su conocimiento a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

  3. ) Que con fecha 26/11/2021 el F. General en su dictamen opinó que tuvo oportunidad de expedirse con fecha 29/10/2021

    donde propició que la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resultaba competente para entender en el asunto.

    Así las cosas, entendió que en caso de que este Tribunal se declare incompetente y que la S. I preopinante mantenga el Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    criterio sostenido en el decisorio del día 11 de noviembre de 2021, se configurará un conflicto negativo de competencia entre esos tribunales,

    que deberá ser resuelto en los términos del artículo 24, inciso 7, del Decreto N° 1285/58 en cuanto dispone que la Corte Suprema entenderá

    en los conflictos de competencia planteados entre tribunales que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos.

  4. ) Que ello así, cabe destacar que el DNU N° 274/2019

    (B.O. 22/04/2019), en su...

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