Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Diciembre de 2021, expediente CCF 004501/2021/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
4501/2021/CA2 “COTO CENTRO INTEGRAL DE
COMERCIALIZACION SA c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD
COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2021.
VISTA:
La resolución de la S. I de la Cámara Civil y Comercial Federal, que declaró su incompetencia para entender en autos y dispuso la remisión de las actuaciones a esta Cámara; y CONSIDERANDO:
-
) Que, mediante disposición 808/19 (del 5/12/19), el Secretario de Comercio Interior impuso una multa a Coto Centro Integral de Comercialización S.A por la infracción a las Tablas I y II del Anexo I de la resolución conjunta SCI 320/00 y SDCyC 95/00, referidas a las diferencias tolerables entre el peso real del producto vendido y el informado en el cartel de envase de los productos.
Contra esa decisión, el 3/3/20, la sumariada interpuso recurso directo previsto en el artículo 22 de la ley 22.802.
Remitida la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la S. I, declaró su incompetencia para entender en autos (v. resolución del 28/10/21).
Para fundar su decisión, consideró que el art. 53 del decreto 274/19 –modificatorio de la ley 22.802, que establecía su competencia en materia recursiva a ese fuero- excedía las facultades del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto se había atribuido facultades privativas del Congreso Nacional. En ese sentido, manifestó que un decreto no podía alterar o modificar la competencia de los Tribunales, cuando aquélla fue previamente fijada por una ley de la Nación. En consecuencia, entendió que el mencionado artículo era inconstitucional.
-
) Que, el F. General en su dictamen del 23/6/21 –esp. punto 2-; opinó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resultaba competente.
Para así dictaminar, recordó que el decreto 274/19 (B.O.
22/04/19) derogó la ley 22.802 (art. 72), y estableció que: “Toda resolución sancionatoria podrá ser impugnada solamente por vía de recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y,
Fecha de firma: 07/12/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1
cuando se establezca, ante la S. Especializada en Defensa de la Competencia de dicha Cámara, creada por la Ley N° 27.442, o ante la Cámara Federal que corresponda en el interior del...
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