Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Septiembre de 2021, expediente CIV 085231/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

85231/2015

COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. c/

PARQUE DE LA COSTA SA Y OTRO s/ORDINARIO

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a los fines del tratamiento del recurso de apelación interpuesto por Gamma Sudamericana SA.

    contra el decisorio de fecha 17.08.2021,

    mediante el cual la Sra. Juez de grado desestimó

    la impugnación que dedujo contra la liquidación practicada por la parte actora.

    Del memorial de fecha 19.8.2021 se corrió traslado, el que fue contestado el 25.08.2021.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene; por ello, la simple remisión a los argumentos que conformaron su presentación inicial y que fueran debidamente considerados por el “a quo”, sin rebatir sus fundamentos, no satisface los recaudos técnicos precedentemente enunciados (conf. esta S. R. 46715; 445226,

    Fecha de firma: 20/09/2021

    Alta en sistema: 21/09/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    446198, 447288 entre otros); como tampoco lo hace, el mero disenso o discrepancia con la interpretación efectuada en el fallo en crisis sin fundamentar la oposición ni dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, ya que ello no constituye técnicamente una expresión de agravios (v. Fassi, Santiago, Código...”, t. I,

    p. 474, nº 923, ed. 1975).

    Por ello, disentir con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, como lo hace la recurrente en su memorial, no importa expresar agravios.(conf.

    C.. S. C, R.46.715, del 23-5-989, entre otros precedentes).

    En mérito a lo expuesto, y dado que el escrito en análisis no incorpora fundamentos ni argumento alguno que autorice al Tribunal a hacer mérito respecto de la procedencia de sus quejas, habrá de declararse desierto el recurso deducido.

    Sin perjuicio de ello, el Tribunal considera necesario efectuar las siguientes consideraciones.

    El recurrente se queja, pues entiende que los efectos...

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