Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Mayo de 2018, expediente CAF 023945/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 23945/2018/CA1 “COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”

Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.- SBC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, estas actuaciones se iniciaron con motivo de la inspección realizada el 17 de noviembre de 2016 en el local de la firma Coto CICSA sito en la calle Lima 1553, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 2/4).

  2. ) Que, mediante la disposición 375/17, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a COTO CICSA una multa de pesos ciento diez mil ($110.000), por infracción al artículo 9º de la ley 22.802 (fs. 46/48).

    Para resolver como lo hizo, la autoridad administrativa se remitió al acta 3373 mediante la cual se constató que siete productos listos para su venta al público tenían un origen distinto al exhibido en los carteles indicadores del precio.

    Respecto al planteo de nulidad de ese documento, fundado en no haberse individualizado correctamente el hecho imputado, sostuvo que la legislación que rige el procedimiento, y por el cual se formularon los cargos por presunta infracción a la normativa vigente, fue cabalmente identificada por los inspectores en el cuerpo del acta y su anexo I.

    Asimismo, con relación a la falta de descripción suficiente del hecho verificado, aclaró que se adjuntaron al acta los carteles indicadores de precios de los productos en cuestión.

    En el mismo orden de ideas, recordó que la encartada no aportó elementos probatorios que desvirtuasen las constancias de fs. 2/4 y, en consecuencia, correspondía estar a la plena fe que se otorga a los instrumentos públicos, específicamente, a actas como la indicada.

    Finalmente, para graduar la sanción tuvo en cuenta la actividad desarrollada por la infractora, el interés protegido, la posición que ocupa en el mercado, la cantidad de productos que se encontraron en infracción y el informe de antecedentes.

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31602092#205984077#20180511090034746 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 23945/2018/CA1 “COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”

  3. ) Que, contra dicha disposición, Coto CICSA interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 58/67.

    En primer término, sostiene que la disposición sancionatoria es nula de nulidad absoluta, ya que presenta vicios en sus elementos esenciales.

    Puntualmente, alega falta de causa y motivación, ya que -a su entender-, se exhibieron todos los datos que hacen suficiente la normal interpretación de la publicidad y las características de los productos.

    A su vez, plantea vicio en el objeto y...

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