Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Diciembre de 2017, expediente CAF 072813/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 72813/2017/CA1 “COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA C/ DNCI S/ LEALTAD COMERCIAL –

LEY 22802-ART 22”

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.- SBC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, mediante la disposición 1122/17, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA una multa de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000), por infracción al artículo 2º de la resolución ex SCD y DC 7/02 (fs. 82/84).

    Para resolver como lo hizo, remitió al acta 3521, labrada el 11/01/17, por medio de la cual se dejó constancia que en uno de los locales de la firma, sito en Avenida Dardo Rocha 251, de la Localidad de B., Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, se detectaron diez (10) productos expuestos y listos para su venta al público sin el cartel indicativo de precios, en oposición a lo normado por el artículo citado, que exige exhibirlo en pesos, en forma clara, visible, horizontal y legible (fs. 2/3 vta.).

    Dejó sentado que se trataba de una infracción formal, que se tipifica con su simple constatación y no requiere la existencia de ningún elemento subjetivo intencional, ni la producción de resultado alguno.

    Asimismo, desestimó que se tratara de una falta insignificante por la cantidad de productos en infracción y que resultara aplicable a su respecto el Convenio de Compromiso de Precio Final de Venta al Consumidor.

    Finalmente, para graduar la multa, tuvo en cuenta la actividad desarrollada por la infractora, el interés protegido, el informe de antecedentes, el carácter retributivo de la sanción, la posición que ocupa en el mercado y la cantidad de productos en infracción.

  2. ) Que, contra dicha decisión, COTO CICSA interpuso y fundó

    recurso de apelación (fs. 91/100 vta.).

    En primer término, plantea que a pesar de disponer de una dotación de personal especialmente afectado al control, revisión y reposición de las obleas de precios faltantes o corridas de las góndolas, es materialmente imposible controlar a la totalidad de los consumidores, quienes suelen Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #30678579#196468364#20171221084628800 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 72813/2017/CA1 “COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA C/ DNCI S/ LEALTAD COMERCIAL –

    LEY 22802-ART 22”

    desplazarlas (o incluso quitarlas) al momento que realizan la elección de sus productos.

    En segundo término, argumenta que colocó lectores de código de barras en numerosos sitios del establecimiento, de forma tal que los consumidores puedan controlar sus precios, aun frente al excepcional faltante de la oblea correspondiente.

    Por otra parte, insiste en que es insignificante la falta en relación con la cantidad de productos hallados sin su cartel indicativo de precio.

    Por último, solicita que se declare la nulidad de la resolución sancionatoria por falta de motivación y análisis de las defensas esgrimidas.

    Subsidiariamente, cuestiona el monto de la multa por considerarlo injustificado, irrazonable y exagerado, en virtud de lo cual solicita su reducción.

  3. ) Que, a fs. 127/vta., se concedió la apelación y, a fs. 137/154 vta., la demandada contestó el...

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