Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Diciembre de 2015, expediente CAF 061085/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 61085/2015/CA1 COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de diciembre de 2015.- MSU VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 276/15, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a Coto Centro Integral de Comercialización S.A. una multa de pesos ochenta mil ($80.000), por infracción al artículo 2º de la resolución ex SICyM 789/98, reglamentaria de la ley 22.802, en virtud de una publicidad aparecida en el diario Página 12, del 19 de octubre de 2012, agregada a fs. 2 de las actuaciones, que consignó la frase “… Oferta válida desde el 01/10/2012 al 21/10/2012, en nuestras sucursales de Cap. Fed.: Once Alsina 2300 Centro Viamonte 1571 …

    J.C.P.R. 97 e/ B. y L. …” en caracteres tipográficos inferiores a 2 mm (fs. 37/42).

    Para resolver como lo hizo, remarcó que el Sector de Metrología Legal de la Dirección de Lealtad Comercial había informado a fs. 4 que las letras mayúsculas del texto publicado alcanzaban 1,2 mm; lo que se contraponía a lo establecido en la resolución citada, que para este tipo de casos prescribe que el tamaño de los caracteres tipográficos no puede ser inferior a 2 mm. Aclaró que se trataba de información obligatoria en los términos de los artículos y de la ley 24.240. Hizo énfasis en que consistía en una infracción formal y, en definitiva, tuvo por acreditada la lesión al bien jurídico protegido por la norma con el aviso obrante a fs. 2.

    Por último, para graduar la multa, tuvo en cuenta el interés protegido, el carácter ejemplificador de la sanción, el tamaño de la publicidad cuestionada, el informe de antecedentes glosado a las actuaciones, los montos fijados por las leyes imputadas, el grado de responsabilidad de la firma y la gravedad de los riesgos o perjuicios sociales derivados de la infracción, que actúan como agravantes de la conducta de la infractora.

    Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 61085/2015/CA1 2º) Que, contra dicha disposición previo pago de la multa, a fs. 46/7vta. Coto Centro Integral de Comercialización S.A. (COTO C.I.S.C.S.A.). interpuso y fundó recurso de apelación.

    Manifiesta que la multa ocasiona un agravio a la empresa, por cuanto la sanción incurre en un excesivo rigor formal, que la convierte en arbitraria por irrazonable, al vulnerar mediante un ritualismo inútil la finalidad tuitiva de la norma respecto del consumidor.

    Admite que el aviso en cuestión registra caracteres tipográficos inferiores a 2 mm, pero aduce que la diferencia no fue significativa. Añade que su mandante no buscó la obtención de ningún...

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