Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 13 de Abril de 2016, expediente CNT 049431/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 49431/2015 - COTO C.I.C. S.A. c/ JAVIER, V.B. s/CONSIGNACION Buenos Aires, 13 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio que interpusiera la parte actora a fs.

11/13 contra la resolución de fs. 10 que intima a dicha parte para que acompañe la constancia de haber comparecido y agotado la instancia administrativa ante el S.E.C.L.O., bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta a tenor del dictamen obrante a fs. 20/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 66.016 del 12 de febrero de 2016, a cuyos fundamentos y conclusión -que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir en razón de brevedad, y en tanto sostiene que el recurso intentado ha de prosperar, en tanto que, para los procesos de pago por consignación judicial se excluye el requisito formal de concurrencia ante el SECLO, ya que el depósito al que alude el art. 756 del Código Civil no puede efectivizarse en sede administrativa y, cuando se invoca la causal del art.

757 inc. 1º del mismo cuerpo legal, está presente el interés del obligado al pago de interrumpir el devengamiento de accesorios, ante un eventual reproche de mora.

Por tanto, corresponde...

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