Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Agosto de 2021, expediente FMP 042000907/1999/CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de agosto de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: COTO ASUERO, GERARDO Y OTRO c/

LOTERIA NACIONAL S.E. s/LEY 18345, Expediente FMP 42000907/1999,

provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría AD-HOC de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban nuevamente los autos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto obrante a fs. 743: por la Dra.

    Gloria A.R., en representación del Estado Nacional, por estimar elevados los honorarios regulados (10/11/20), y por el Dr. M.S., con el patrocinio del Dr. F.S., por considerar bajos sus emolumentos en atención a las razones expuestas en su escrito recursivo (30/11/20).

    A fs. 743, tomando como base arancelaria la liquidación aprobada a fs.

    687/690 la que asciende al monto de $59.002,94 (expresada al 03/06/2015) el a quo fijó los emolumentos del Dr. M.S. -por su actuación judicial y extrajudicial en la etapa de cobro de sus honorarios- en la suma de pesos $2.950,14; con más el 10% de aportes previsionales y conforme la ley 21.839.

  2. En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó

    la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ

    32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros,

    corresponde aplicar la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la entrada en vigencia de la ley 27.423.

    Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

  3. Ahora bien, analizando los honorarios fijados, valorando la labor profesional realizada desde fs. 604 a fin de obtener el cobro de sus honorarios, y eficacia, en los términos del art. 40 de la ley arancelaria, considera este Tribunal que los honorarios fijados resultan reducidos debiendo elevarse los mismos, todo ello teniendo en cuenta que en el caso de marras hubo interposición de excepciones, y de acuerdo a las pautas establecidas por los arts. 40 y art. 7...

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