Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Diciembre de 2018, expediente CFP 005542/2017/7/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5542/2017/7/CA2 CCCF – Sala I CFP 5542/17/ 7/CA2 “Coto, A.; Coto, G.; L.V., C. y otros s/procesamiento, falta de mérito, sobreseimiento y embargo”.

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde revisar la decisión obrante en copias a fojas 2265/2387 de este incidente a partir de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de A.C. y G.A.C., en cuanto el magistrado de grado decretó

    sus procesamientos por considerarlos coautores de los delitos de tenencia ilegítima de materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, sin la debida autorización legal o sin que medien razones que justifiquen dicha tenencia por motivos de uso doméstico o industrial, acopio de armas de fuego, piezas o municiones sin la debida autorización legal y adulteración y/o supresión del número o grabado de un arma de fuego, todos en concurso real (artículos 55 y 189 bis, incisos 1°, párrafo 3°; 3° y 5° del Código Penal); mandando trabar embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de tres millones de pesos- $ 3.000.000-(Arts. 306, 312 y 518 Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32797530#224581173#20181219141456533 del C.P.P.N.) (cfr. copias de fojas 2405/2414 y 2415/2445 de este incidente).

    Las letradas defensoras de C.J.O.G. también controvirtieron el auto de mérito dispuesto en perjuicio de su asistido en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en carácter de autor (artículos 45 y 248 del Código Penal); trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000) (cfr. copias de fojas 2402/2404 de este incidente).

    Por último, la jurisdicción de este Tribunal también fue habilitada a partir del recurso interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal con relación a J.D.K. y F.M.F., respecto de quienes fue dispuesto el temperamento previsto en el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. copias de fojas 2446/2459 de este incidente).

    Las asistencias letradas de A.C. y G.C. ampliaron en audiencia oral los argumentos expuestos en sus presentaciones primigenias (cfr. certificación de fojas 275 de este incidente). La defensa técnica de J.D.K. postuló la confirmación del temperamento expectante adoptado respecto de su asistido, en ocasión del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fojas 250/269 de este incidente). Además, la asistencia letrada de C.J.O.G. mantuvo los fundamentos de sus agravios mediante el memorial que en los términos del art. 454 del Código Procesal Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32797530#224581173#20181219141456533 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5542/2017/7/CA2 Penal de la Nación fue incorporado a fojas 270/272. Por último, el representante del Ministerio Público Fiscal desistió del recurso interpuesto por su par de primera instancia a través de la presentación incorporada a fojas 276/279.

  2. La investigación se inició el 7 de mayo de 2017 a partir de la denuncia realizada por los Dres. P. y D.L.- a cargo de la Unidad Fiscal especializada en la investigación de ilícitos relacionados con armas de fuego, explosivos y demás materiales controlables- en perjuicio de los responsables del usuario colectivo “Coto Centro Integral de Comercialización S.A.”, sito en calle P. 1842 de esta ciudad.

    El objeto procesal se circunscribe, esencialmente, al procedimiento llevado a cabo por funcionarios del Renar en el supermercado aludido, contexto en el que fueron hallados diversas armas de fuego, municiones, chalecos antibalas, entre otros.

    Fue constatado, además, que la tenencia de 29 armas encontradas no podía reputarse lícita en virtud de que al usuario colectivo Coto se le habían vencido los permisos concedidos por el ANMAC. A su vez, muchas de ellas presentaban irregularidades (inscripciones a nombre de otras personas, pedidos de secuestro, numeraciones erradicadas, etc.). El material se clasificó como arma de uso exclusivo de las instituciones armadas y fue determinado que las granadas anti tumulto son de descarga continua para control de disturbios.

    Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32797530#224581173#20181219141456533 Por último, se constataron irregularidades con relación a la cadena de custodia de parte del material objeto de investigación, cuya composición física habría sido alterada en el período comprendido entre su hallazgo y su revisión técnica en el Banco Nacional de Materiales Controlados del ANMAC.

    Por su parte, la imputación dirigida a C.J.O.G. guarda relación con la errónea información emitida por el nombrado quien, en su carácter de Jefe de la Sección Armería del Grupo Albatros, se encontraba a cargo de la custodia y guarda de 499 cartuchos “37/38” 1 mm marca CTS adquiridos por parte de la División Armas Cortas y Munición (dependiente de la Dirección del Material) a la Agrupación Albatros. En ese contexto, comunicó que el material aludido había sido utilizado en su totalidad en las prácticas, mas parte de esos elementos fueron hallados durante el procedimiento realizado en las instalaciones de la firma “Coto Centro Integral de Comercialización S.A.”.

  3. Los planteos de los letrados defensores de A.C. y G.A.C. fueron estructurados sobre la base de una serie de fundamentos que, más allá de su presentación autónoma, guardaron vinculación para lograr la revisión del decisorio del magistrado de grado: 1) la imputación encuentra sustento en los rangos desempeñados por ambos procesados; 2) no fue detallada la estructura típica de los delitos de tenencia; en particular, con relación al tipo subjetivo exigido para su configuración; 3) no fue precisada la estructura de la autoría exigida por esa clase de ilícitos; 4) no fue indicado el modo de Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32797530#224581173#20181219141456533 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5542/2017/7/CA2 afectación del bien jurídico tutelado por las figuras aplicadas al caso; 5) conforme al organigrama de la empresa, fueron creados distintos estamentos de dirección, conducción y operación, de modo que ambos imputados no tenían bajo su órbita de responsabilidad las cuestiones atinentes a la seguridad del lugar; 6)

    se detalló el contexto de los diversos reclamos extorsivos realizados a la empresa como consecuencia de los cuales debió ser requerido el auxilio de la fuerza para contrarrestarlos; 7) el hallazgo del material no fue sorpresivo, sino que la presencia de personal de ANMAC fue solicitada por la propia empresa a fin de lograr la reinscripción como usuario colectivo; 8) las diligencias pendientes de producción podrían modificar la situación procesal de ambos procesados; 9) el monto de embargo dispuesto en perjuicio de los imputados resulta excesivo.

    Por su parte, las críticas de la defensa técnica de...

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