COTEMINAS ARGENTINA SA c/ SANTISTA TEXTIL LTDA s/CONSIGNACION
Fecha | 04 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CCF 006878/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF.6878/2023/CA1 -I- “Coteminas Argentina S.A. c/ Santista Textil LTDA s/ consignación”.
Juzgado Nº: 8
Secretaría Nº: 16
Buenos Aires, de septiembre de 2023.-
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 311 y fundado a fs. 313
318 contra la resolución del 14-7-2023 (fs. 310), y CONSIDERANDO:
1. La actora promovió demanda de consignación contra Santista Textil Limitada por la suma que indicó.
Expuso que celebró un contrato de licencia de uso de marca por quince años renovables, cuyo precio se fijó en el 3% de la facturación mensual neta trimestral de venta de productos identificados con las marcas,
volcada en un informe de facturación que debe presentar. Con base en dicho informe, S. emitía la correspondiente factura que Coteminas pagaba mediante una transferencia a una cuenta del Banco do Brasil en Nueva York -a pedido de Santista-. Es decir que entregaba a su banco los pesos correspondientes y éste procedía a efectuar el cambio que resultara y lo giraba.
Señaló que luego de varios años de ejecución del contrato sin inconvenientes relevantes, el acceso al mercado de cambios fue restringiéndose y limitándose cada vez más, demorando sine die y/o rechazándose –según el caso- las autorizaciones requeridas a fin de girar regalías al exterior.
Explicó que a partir de la Resolución General AFIP N° 5135
2022 se implementó el “Sistema Integral de Monitoreo de pagos al Exterior de Servicios“ (SIMPES), mediante el cual la última aprobación de AFIP
para el giro de regalías a S. fue en mayo de 2022 -correspondientes a 2021 y al primer trimestre del 2022-. Posteriormente se dictó la Resolución conjunta 5271/2022 (AFIP y Secretaria de Comercio) –complementada por la Com. “A 7622” del Banco Central de la República Argentina (BCRA)–,
que implementó el "Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE). Con este nuevo sistema y luego Fecha de firma: 04/09/2023
Alta en sistema: 06/09/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
de sucesivos intentos, Coteminas no fue autorizado a cambiar y girar regalías al exterior (facturas correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestre de 2022 y al primer trimestre de 2023).
Manifestó que estando las partes en contacto para superar estas trabas y demoras impuestas por las distintas regulaciones argentinas recibió
en marzo de 2023 una carta documento intimándola al pago de las regalías,
con más sus intereses, bajo apercibimiento de resolución del contrato.
Añadió que luego de un intercambio de comunicaciones, recibió otra en la que su contraria señaló una supuesta falta de voluntad de cumplir y, atento la resolución que dijo operada, la intimó a cesar en el uso de las marcas y al pago de la totalidad de lo adeudado.
Aclaró que su parte contrajo una obligación de pagar pesos argentinos y girarlos al exterior, a través de una conversión a cargo del banco receptor del dinero. La inexistencia de una cuenta en el exterior apta para recibirlo en pesos, sumado a la negativa del acreedor de recibir los pesos argentinos, más la imposibilidad por parte del banco argentino de convertirlos y girar su equivalente en dólares al exterior motivó el inicio de la acción.
En ese contexto, solicitó que se ordenara como medida cautelar que la contraria se abstuviera de turbar el uso de la marca licenciada -SANTISTA- hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa, a fin de evitar los perjuicios irreparables que la terminación del contrato -que considera injusta e indebida- traería aparejada. Adujo que, por un lado, los productos pasarían a ser productos en infracción y por otro, que se encontraban en juego los puestos de trabajo de los empleados vinculados con la explotación de esta marca (cfr. fs. 283/293, punto V).
2. El señor juez denegó la medida, con fundamento en que la verosimilitud del derecho no se encontraba suficientemente acreditada.
Consideró que su determinación exigía el ingreso a la decisión sustancial a efectos de determinar cuestiones tales como el alcance de las restricciones para girar fondos al exterior y su impacto en el contrato que vincula a las partes, que requería mayor amplitud de debate y prueba. También ponderó
que la admisión importaría suspender el pleno ejercicio de los derechos marcarios de la contraria y obstaculizar su derecho de ocurrir a la justicia para peticionar la defensa de los derechos que considere lesionados.
3. Esta decisión suscita los agravios de la actora quien argumenta que las medidas cautelares solo requieren un conocimiento Fecha de firma: 04/09/2023
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba