Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Diciembre de 2017, expediente CCF 003380/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3380/13 -S.

I- “COTEMINAS ARGENTINA S.A. C/ PRADA S.A. S/

CESE DE OPOSICION AL RESGISTRO DE MARCA”

Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.F.A.U., dijo:

  1. - La representación de la parte actora solicitó que se declare infundada la oposición al registro de la marca Acta n° 3.035.097 para distinguir productos en la clase 24, la que fue oportunamente deducida por P. S.A. con fundamento en su marca “PRADA” n° 1.812.182 de la clase 25 internacional y las demás marcas de su titularidad que contiene la marca PRADA (cfr. fs. 36 y 13).

  2. - La sentencia de fs. 415/418 hizo lugar a la demanda promovida y, consecuentemente, declaró infundada la oposición deducida por la demandada al registro de la marca “PRATA”, Acta n° 3.035.097, para distinguir productos de la clase 24 del nomenclador internacional, con costas. Para así resolver, el señor juez a-quo estimó que la Coteminas Argentina S.A. ha demostrado que utiliza la marca PRATA, cuanto menos, desde el año 2008 para distinguir productos de la clase 24, como así

    también que es titular de la marca PRATA DE ARCO IRIS N° 2.001.360 en la misma clase 24. Asimismo, advirtió que en los buscadores de internet de mayor uso por el público, aparecen las sábanas marca PRATA o SANTISTA PRATA y, por otra parte, la marca PRADA está relacionada en el mercado local con productos de óptica tales como armazones y anteojos y equipos de telefonía móvil. Concluyó que ello demostraba que ha existido una coexistencia entre los signos que ilustra sobre su inconfundibilidad por las características de los productos en venta, los lugares de comercialización y el público al que están destinados.

    Determinó que la marca PRADA se caracteriza por su trascendencia respecto de la calidad y distinción de sus productos a nivel internacional, circunstancia que tiene entidad suficiente para actuar como elemento diferenciador.

    Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #16106392#187208029#20171226164940759 3.- Este pronunciamiento fue apelado por la accionada a fs. 423. El recurso fue fundado mediante el memorial que obra a fs. 434/440, y mereció la contestación de fs.442/450.

  3. - La demandada en sus agravios...

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