Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Abril de 2017, expediente COM 037705/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación COTECSUD COMPAÑIA TECNICA SUDAMERICANA S.A.S.E. c/

SERVICIOS ESPECIALES S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 37705/2015/CA1 Juzgado N° 8 Secretaría N° 15 Buenos Aires, 26 de abril de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 397/401, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó el planteo de extemporaneidad de contestación de demanda propuesto por la parte actora.

  1. El recurso fue interpuesto por la nombrada a fs. 402 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 410/416.

    El traslado fue contestado a fs. 418/422.

  2. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será desestimada.

    En lo que aquí interesa, sostuvo el recurrente que el proveído de fs. 283 –por el USO OFICIAL que se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma-, debía ser declarado nulo, en razón de que aquella contestación se había exteriorizado extemporáneamente.

    Asimismo, señaló que se trataba de un supuesto de nulidad absoluta.

    Ahora bien, es sabido que en el proceso, por regla, las nulidades son relativas y confirmables, puesto que son pasibles de ser convalidadas mediante el consentimiento expreso o tácito de la parte perjudicada por el acto viciado (en similar sentido, C. –K., “Código procesal. Anotado y comentado”, T. II, pág. 328m edit. La Ley; F. –Y., “Código procesal. Comentado, anotado y concordado”, T. I, pág.

    845, edit. Astrea; K., “Código procesal. Comentado y anotado”, T. I, pág.

    435, edit. A.P.; H. –A., “Código procesal. Concordado. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T. III, pág. 559, edit. H..

    Tal es el supuesto de autos, donde se hubo señalado la existencia de un error in procedendo –error en el cómputo del plazo para contestar la demandada-, que derivó

    Fecha de firma: 27/04/2017 COTECSUD COMPAÑIA TECNICA SUDAMERICANA S.A.S.E. c/ SERVICIOS ESPECIALES S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), 37705/2015 #27918282#177204539#20170426102951065 en el dictado del auto impugnado que tuvo por tempestiva la ya mencionada contestación.

    En efecto: aun cuando se admitiese que el referido acto se hubiese cumplido extemporáneamente, no existe ningún impedimento para que el litigante contrario consintiese aquel obrar tardío, desde que, en estricto rigor, solo se encuentra en juego en la cuestión, un exclusivo interés personal de la parte a la que tal acto podría, o no, afectar.

    Tal circunstancia, por ende, obsta a la pretendida...

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