Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Mayo de 2017, expediente CCF 005367/2011/CA002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5367/2011 COTECNA SA c/ COTECNA SA s/CESE DE USO DE NOMBRE Buenos Aires, 15 de mayo de 2017. AN VISTO: La resolución de fs. 347/349, los recursos de fs. 352 y fs. 354, los fundamentos de fs. 358/367 y el responde de fs. 369/371; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez de grado hizo lugar al pedido de la demandada y declaró la caducidad de instancia al considerar que en los actuados transcurrió el plazo legal para la procedencia del instituto desde el 23 de noviembre de 2015 (fs. 328) hasta el 30 de junio de 2016 (fs. 329 vta.).

  2. La actora cuestiona el decisorio y se agravia en los siguientes términos: A) Para el cómputo del plazo debe excluirse a los días correspondientes a las ferias judiciales y a los declarados feriados por la Corte Suprema, por lo que en el caso deben descontarse 46 días correspondientes a los feriados y a la feria judicial de verano. Asimismo, sostiene que tampoco deben ser tenidos en cuenta los días en que el expediente estuvo a despacho, durante los cuales no pudo efectuar actos procesales útiles. B) El juez incurrió en una contradicción al despachar una petición de ella posterior al acuse (confr. fs. 337/338) a la que luego no le atribuye efectos para el impulso del proceso, con sustento en que el incidente de caducidad interrumpió el procedimiento. Entonces, considera que el acuse de caducidad de la demandada fue extemporáneo ya que con anterioridad el procedimiento había sido instado por ella. C) Alega, finalmente, el carácter restrictivo del instituto y el estado avanzado del expediente.

  3. El plazo de caducidad de seis meses (art. 310 del Cód.

    Procesal) se computa desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por Fecha de firma: 15/05/2017 efecto impulsar el procedimiento (art. 311 de dicho cuerpo legal). Es claro Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16058724#178638542#20170512103041306 que, necesariamente, esa cualidad de “última en el tiempo” se refiere a la que se produzca antes del acuse, pues de otra manera la norma procesal hubiera otorgado al pedido de perención un efecto suspensivo condicionado a la producción de un acto impuslorio de quien tiene la carga de la acción dentro del plazo para correr el traslado del mentado acuse.

    Para su cómputo se descontará el tiempo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR