Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Marzo de 2019, expediente CIV 021462/2016/CA003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 21462/2016. COTARELO, L.M. c/A., A.M. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.- RM fs. 304 VISTOS y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a la alzada a fin de resolver la apelación planteada contra lo resuelto a fojas 255/259.

Reiteradamente se ha expresado por esta Cámara que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar no sólo la procedencia del recurso, sino también su admisibilidad y la forma en que ha sido concedido (doctrina art. 276 C.P.C.C), pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del Juez de grado.

En virtud de ello y de acuerdo a las constancias de autos, el recurso de apelación interpuesto a fojas 263, en lo que respecta al auto de subasta que obra a fojas 237/238, ha sido mal concedido.

La ejecutada en la presentación obrante a fojas 242/48, entre otros planteos, interpuso recurso de revocatoria sin apelación en subsidio contra el auto que decretó la subasta del inmueble sito en la calle Tucumán 1624/1630, piso 3°, matrícula 14-

2173/31 (CABA).

Al resolverse la revocatoria del auto de fs. 237/38, la ejecutada interpuso recurso de apelación contra esta última. Ante esta circunstancia, tal decisoria causa ejecutoria conforme lo dispuesto por el art. 241 del Código Procesal.

Esta S. reiteradamente ha resuelto que cuando el auto que se apela es el que declara improcedente la revocatoria, el mismo es inapelable pues causa ejecutoria, ya que en su momento no se acompañó dicho recurso con el de apelación en subsidio conforme lo prescripto por el art. 241 del ritual.

Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28250490#228823549#20190311125754480 En consecuencia, corresponde declarar mal concedido en lo que respecta al auto de subasta.

  1. Seguidamente se procederá a examinar los agravios expuestos por la ejecutada respecto a la denegatoria del pedido de acumulación de las presentes actuaciones al proceso ordinario caratulado: “Á., A.M. c/ C.L.M. s/ Ordinario”, iniciado con posterioridad a la sentencia dictada en estos obrados. Asimismo, manifiesta que le causa agravio el rechazo de la medida cautelar de no innovar solicitada a fojas 245.

    En la especie, como bien lo señala el Sr. Juez “a-

    quo” no se configuran los presupuestos legales a los fines de disponer la acumulación de los procesos, tal como lo pretende la recurrente.

    El art. 188 del...

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