Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2020, expediente Rl 124829

PresidenteKogan-Torres-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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COTADO FRANCISCO C/ GEREZ OSCAR ROBERTO S/DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por F.C. contra O.R.G. en concepto de diferencias salariales, sueldo anual complementario, vacaciones y la multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. La rechazó, en cambio, en cuanto pretendía el pago de haberes adeudados y las indemnizaciones derivadas del despido (v. fs. 185/210 vta.).

    Para así decidir, en primer lugar, tuvo por acreditado que el actor se había vinculado con el demandado por un contrato de trabajo, encargándose de las tareas de procuración, redacción de escritos, confección de demandas, seguimiento de expedientes y depósitos bancarios, entre otras labores.

    Por otro lado, con sustento en la prueba producida, concluyó que dicha relación finalizó por voluntad concurrente tácita de ambas partes, las que durante más de cuatro meses no se formularon recíprocamente ningún tipo de reclamos

  2. Frente a lo así resuelto, el actor dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 220/225 vta.) y el legitimado pasivo recurso de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 5-III-2019), los que fueron concedidos por ela quoa fs. 226 y 229 y vta., respectivamente.

    III.1. En el primero de los remedios intentados, alegando vulnerado el principio de congruencia, así como los de defensa en juicio y debido proceso, el recurrente plantea que el tribunal de origen fallóextra petita, al incorporar como causal de extinción la voluntad concurrente, supuesto no planteado por ninguna de las partes en sus escritos postulatorios.

    III.2. En primer lugar, cabe señalar que la vía prevista en el art. 161 apdo. 3 inc. "b" de la Constitución provincial únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Const.cit.; causas L. 89.528, "M., sent. de 23-VII-2008; L. 93.996, "P.B., sent. de 19-X-2011 y L. 100.717, "M., sent. de 28-XII-2011).

    III.3. En ese contexto, el embate articulado carece de andamiaje, desde que tiene resuelto esta Corte que la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, así como la supuesta violación del principio de congruencia -derivada de eventuales decisiones...

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