Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 23 de Julio de 2009, expediente 59.536
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2009 |
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INCIDENTE DE APELACION DEL AUTO DE PROCESAMIENTO DE
H.C.R. Y DE ARTURO ALONSO COTA
LOMELI, EN CAUSA N° 22.331, CARA TULADA: "ELGUEZABAL
FLORES, CARLOS; C.R., H.;M. 'ALANIZ,
FERNANDO; C.L., ARTURO ALONSO S/A
V. DE
CONTRABANDO. (CAUSA N° 59.536-FOLIO 224-0RDEN N° 26.224)
Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 3; SALA "A".
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Illnos Aires, "2 j de julio de 2009.-
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de H.C.R. y A.A.C.L., contra el auto. que dispone el procesamiento, la prisión preventiva y el embargo de bienes de sus defendidos .
.J Lo informado oralmente por el recurrente en sustento del recurso.
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u CONSIDERARON:
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o El Dr. Hendler:
o Que la orden de procesamiento se funda en la estimación de que los (/)
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imputados habrían intentado exportar clandestinamente, en oportunidad de emprender viaje al país del que son oriundos, sustancias de una naturaleza susceptible de afectar a la salud pública, hecho ocurrido el 5 de agosto de 2007.
Que en el caso de C.R. esa estimación halla respaldo en las comprobaciones efectuadas por las autoridades del aeropuerto de Ezeiza que dan cuenta de la ocultación de la sustancia entre sus ropas y en el informe de un funcionario de Gendarmería Nacional acerca de la calidad de precursor químico de esa sustancia.
Que las objeciones invocadas por el apelante para cuestionar esa orden se refieren a la valid~z de diversas actuaciones que, a su juicio, serían nulas:
tales serían el acta del funcionario de policía que practicó la requisa ante dos testigos, la que constata la entrega de la caja conteniendo las sustancias incautadas a un funcionario de la aduana, la declaración ante el juez de los testigos de la requisa y el informe del funcionario de Gendarmería. La consecuencia de esas nulidades, según el apelante, sería la falta de certeza acerca de la forma en que ocurrieron los hechos o de su magnitud.
Que esas objeciones son en parte banales, como Ocurre con la circunstancia de haberse consignado manifestaciones que los funcionarios no.
estaban autorizados a recabar pero que, en última instancia, servirían de descargo del imputado. En otro caso resultan inconducentes como ocurre con la invocada falta de imparcialidad del testigo de la requisa que es una circunstancia contemplada expresamente en la ley procesal (artículo 241 del CÓdigo Procesal Penal de la Nación).
Que, de todas maneras, una orden de procesamiento sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no es definitiva ni vinculante y que sólo conduce a una posterior determinación de si el caso debe ser o no llevado a juicio, en cuya eventualidad cabrá verificar con control de partes las comprobaciones periciales que fueran del caso. La certeza que el apelante invoca sólo resulta imprescindible para pronunciar una sentencia condenatoria, no para dictar un auto interlocutorio susceptible de ser revocado o rcfÓrmado posteriormente.
Que en el caso de C.L. la estimación carece de verdadero sustento. Se basa en -.especulaciones acerca de que hubiera viajado en compañía de C.R. y de otros imputados en más de una oportunidad.
La:) deducciones que el juez expone ilustran sobre las sospechas que cabe abrigar pero, por muy atinadas que esas elucubraciones pudieran ser, carecen de todo elemento de convicción que las respalde. Es evidente la confusión entre la ponderación con que un juez debe proceder en el ejercicio de sus atribuciones y la sagacidad con que debe orientar su tarea un detective.
Que, por otra parte, C.L. es ajeno al requerimiento de la representante del ministerio público en base al cual el juez dispuso la instrucción del proceso. Su detención fue ordenada verbalmente por el magistrado ante una consulta y no se registra en todo el legajo ninguna indicación ni imputación que lo señale. La nulidad de esa tramitación no ha sido reclamada por quienes hubieran tenido derecho a hacerlo y, por ende, el vicio debe ser subsanado por vía de revocación de conformidad con lo previsto en los artículos 168...
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